RÉGIMEN PILOTO

La nueva figura de la ERIR en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Publicado en Legal Today el 08-09-2023

11-09-2023 — CM/2023/112

Voy a tratar en esta colaboración sobre una nueva figura que se crea por la Ley 6/2023, de 17 de marco, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI, en adelante para abreviar).

Nos encontramos ante un nuevo interviniente que, a los que llevamos muchos años dedicados a los mercados de valores, nos cuesta entender y que necesita un detallado análisis técnico para su completa compresión. Y es lo que voy a intentar aquí, en el limitado espacio del que dispongo, por eso de que hay que ponerse retos al inicio del curso.


La ERIR es la entidad responsable de la inscripción y del registro de los valores negociables basados en TRD


La LMVSI recoge que los instrumentos financieros podrán representarse, además de por títulos y anotaciones en cuenta, utilizando tecnologías de registro descentralizado (TRD), como es el caso de blockchain. Así, esta ley da el espaldarazo a los proyectos de valores o instrumentos financieros toquenizados.

A diferencia de los tóquenes de emisión descentralizada (como pueden ser bitcóin o ethereum) los instrumentos financieros emitidos en TRD son tóquenes de emisión centralizada, ya que hay un emisor identificado en todo caso, aunque use la misma tecnología. Al ser de emisión centralizada, ha de haber alguien que lleve el registro de estos instrumentos. Pues bien, este registro estará a cargo de la de la entidad responsable de la inscripción y del registro de los valores negociables en los sistemas basados en TRD que la LMVSI crea. Esta es la ERIR.

Para entender esta figura lo primero que debemos preguntarnos es quién puede ser ERIR.

En la emisión de instrumentos financieros en el mercado primario, la ERIR deberá ser una entidad habilitada para custodiar instrumentos financieros en España, esto es, una entidad de crédito, una sociedad de valores o una agencia de valores.

En el caso de los mercados secundarios previstos en el «Régimen Piloto»,1 esto es, para los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación representados mediante sistemas basados en TRD, las funciones de la ERIR serán asumidas por las infraestructuras de mercado autorizadas por la CNMV de conformidad con el reglamento del «Régimen Piloto».

La segunda cuestión es qué funciones realizanlas ERIR.

Estas entidades serán responsables de la inscripción y del registro de los valores representados en TRD en un sistema de registro único (de un único escalón frente al sistema actual para los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta de doble escalón) en una red o infraestructura TRD.

La LMVSI marca las funciones de las ERIR:

  • Garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones.
  • Identificar de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre los valores negociables y determinar la naturaleza, características y número de esos valores.
  • Dar acceso a los titulares de los instrumentos financieros a la información correspondiente a esos instrumentos y a las operaciones realizadas sobre ellos.
  • Gestionar la identificación de los titulares de los derechos derivados de los valores negociables.
  • Tramitar los distintos eventos corporativos, inscripciones o gravámenes que afecten a la emisión.

Y para completar estas pinceladas descriptivas del nuevo actor, tenemos que hacer referencia a cuál es la responsabilidad de la ERIR.

Según la LMVSI, esta entidad responderá frente a quienes resulten perjudicados por la falta de práctica de las correspondientes inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en ellas y, en general, por el incumplimiento intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El resarcimiento de los daños causados, cuando sea posible, habrá de hacerse efectivo en especie.

En resumen, este nuevo actor, la ERIR, ha de intervenir en cualquier operación con instrumentos financieros toquenizadosya sea en el momento de su emisión como posteriormente en cualquier transacción—  juega un papel que está a caballo entre las funciones actuales de los custodios y de los depositarios centrales de valores.


1 El «Régimen Piloto» –en funcionamiento desde el 23 de marzo de 2023– es un reglamento europeo que establece un marco legal para usar la tecnología de registro descentralizado en la emisión y negociación de valores negociables. En concreto, los instrumentos financieros cubiertos por este régimen piloto son acciones, bonos u otras formas de deuda titulizada, incluidos recibos de depositario representativos de dichos valores o instrumentos del mercado monetario y que no incorporen un derivado o una estructura compleja, y acciones o participaciones de UCITS
Las entidades que deseen operar en una infraestructura TRD deben acudir al «Régimen Piloto» y solicitar una autorización para operar dicha infraestructura y podrán beneficiarse de ciertas exenciones respecto a la forma habitual de operar los mercados y los depositarios centrales de valores.
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