La regulación del préstamo de valores en España, un poco más cerca

Publicado en Funds Society el 17-07-2025
17-07-2025 — CM/2025/115
El sector financiero y los organismos que lo supervisan coinciden en señalar la necesidad de regular el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva (IIC), pues entienden que prestar los activos en cartera y obtener, con ello, una rentabilidad adicional contribuirá a que la inversión colectiva española sea más competitiva, se equipare a la del resto de los Estados miembros de la Unión Europea y mejorará la liquidez de los mercados financieros.
En septiembre de 2024, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa publicó una consulta previa sobre esta regulación, iniciando así el tercer intento de aprobarla. Tras este trámite, en enero de este año, publicó el primer borrador de la orden ministerial y se inició el trámite de audiencia pública.
Concluido el período de consulta pública, el ministerio ha presentado el proyecto al Consejo de Estado para que lo dictamine.
El texto del proyecto presentado a este organismo incluye modificaciones relevantes respecto a la versión anterior, resultado de las alegaciones presentadas, aunque no de todas, pues algunas no se han tenido en cuenta.
Las entidades interesadas esperan que, esta vez, se cumpla el refrán “a la tercera va la vencida”
Entre las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
- Los posibles prestatarios (entidades sujetas a supervisión prudencial, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central) podrán serlo siempre que estén domiciliados en los Estados miembros de la OCDE o también de la Unión Europea.
- Los valores susceptibles de préstamo —aclara ahora el proyecto— comprenden valores negociables, incluidos fondos cotizados e instrumentos del mercado monetario.
- Los valores que se presten no deben tener ninguna restricción para cederlos ni en el momento de la entrega en préstamo ni en el de la devolución.
- No serán necesarias algunas de las referencias al contenido obligatorio de los contratos, como contemplar expresamente a quién corresponde el ejercicio de los derechos políticos, asegurar la liquidez de las garantías en cláusulas o recibir la información necesaria para los depositarios.
- Tampoco lo será incluir en los contratos de préstamo cláusulas que aseguren una determinada liquidez de los activos aportados en garantía.
- Se podrá cancelar anticipadamente el préstamo a petición de la IIC o de su sociedad gestora, siempre que el contrato permita en cualquier momento recuperar los valores prestados o finalizar el contrato de préstamo.
- En cuanto a la entrega de las garantías, podrá realizarse conforme a los estándares de mercado, teniendo en cuenta la práctica habitual en otros mercados.
- La prohibición general de que el emisor de los activos en los que reinvierta el efectivo no pueda pertenecer al mismo grupo que el prestatario tendrá una excepción: las adquisiciones temporales pactadas con entidades de crédito sujetas a supervisión prudencial que tengan su sede en un Estado miembro de la Unión Europea o de la OCDE.
- La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE y no a los veinte días que preveía el anterior borrador.
Respecto a las exclusiones, la más relevante es la extensión de la regulación del préstamo de valores a los fondos de pensiones y a las entidades de previsión social, vehículos cuya operativa es similar a la de las IIC y que podrían beneficiarse de una regulación análoga, pero tendrán que contar con una habilitación legal que les permita el préstamo de valores, habilitación que, según el ministerio, se incluirá para los fondos de pensiones en el anteproyecto de ley para la digitalización y modernización del sector financiero.
Las entidades interesadas esperan que, esta vez, se cumpla el refrán “a la tercera va la vencida”, aunque habrá que esperar un poco más para conocer si será cierto, considerando que, en 2008, el texto no superó la consulta pública y, en 2018, el texto no inició el trámite del Consejo de Estado.
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