La Unión Europea revoluciona la lucha contra el blanqueo

Publicado en El Confidencial el 02-07-2024

02-07-2024 — CM/2024/079

El 19 de junio de 2024, los colegisladores de la Unión Europea promulgaron las nuevas reglas del juego contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, llamadas a abordar un problema cada vez más complejo, fruto de la globalidad, la digitalización y la complejidad de las tramas y estructuras de delincuencia. Una iniciativa ambiciosa, aspiracional y extensa, de casi 900 páginas, divididas en cuatro normas principales —tres reglamentos y una directiva—, llamada a perdurar en el tiempo.

Concluye así la primera parte de un proceso que comenzó en julio de 2021, cuando la Comisión Europea dio a conocer los borradores, y que tendrá como hito principal el 10 de julio de 2027, cuando habrá que aplicar las nuevas reglas. Antes, desde finales de este año –30 de diciembre de 2024–, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que aplicar las normas diseñadas especialmente para ellos sobre la información que debe acompañar a las transferencias de esos activos. Los criptoactivos están hoy en el foco de las autoridades, que muestran una gran preocupación por controlar y supervisar las transacciones.

Este nuevo paquete normativo constituye una reforma sin precedentes en la materia, y su medida estrella es la creación de una autoridad europea dedicada solo a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ubicada en Frankfurt, y que comenzará a funcionar a mediados de 2025. Esta nueva agencia antiblanqueo, conocida como AMLA, por sus siglas inglesas, asumirá la supervisión directa de hasta 40 entidades financieras y grupos de ellas –las que tengan riesgo de blanqueo más elevado, algo que evaluará cada tres años– y la supervisión indirecta del resto, siguiendo por tanto un modelo semejante al adoptado en 2012 en el ámbito bancario con el Mecanismo Único de Supervisión.

Las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros –en España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)– seguirán operando, y mantendrán la supervisión directa del resto de entidades y sujetos obligados y apoyarán a la AMLA en su labor. Esta autoridad tendrá personal propio y los más amplios poderes, todo para conseguir que la supervisión en Europa en este ámbito sea homogénea. No solo tendrá facultades inspectoras, sino también reguladoras, y podrá imponer sanciones a las entidades y sus responsables en los casos más graves.

La otra gran novedad deriva de la naturaleza del instrumento legal aprobado para recoger las obligaciones de los sujetos obligados: un reglamento de la Unión Europea, norma de aplicación directa sin necesidad de que cada Estado miembro la tenga que recoger a su derecho interno. De esta forma, las reglas, que hasta ahora se habían recogido en sucesivas directivas —hasta cinco, la primera publicada en 1991— transpuestas en normativas locales con disparidades, pasan a estar recogidas en un reglamento.

Así, los legisladores de la Unión pretenden solucionar otro de los grandes problemas de la lucha contra el blanqueo, pues los delincuentes analizan las diferencias en las regulaciones de los Estados miembros para blanquear el producto de sus delitos y financiar el terrorismo donde más fácil les resulta. A pesar de esta uniformidad normativa en la Unión Europea, los Estados conservan poderes en cuestiones relevantes en las que podrán decidir particularidades locales, como elaborar sus propias listas de personas con responsabilidad pública, evaluar y determinar sectores de actividad y supuestos de mayor riesgo, y poder requerir a los sujetos obligados para que apliquen medidas reforzadas en estos ámbitos.



El reto hoy para las entidades sujetas a esta normativa es irse anticipando y adaptarse a los cambios que tendrán en su actividad cotidiana


En el nuevo paquete aprobado, la Unión Europea no ha buscado como objetivo principal modificar las obligaciones existentes de los sujetos obligados, pero, pese a ello, ha introducido cambios profundos en cuestiones importantes, como el endurecimiento en las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados para hacer efectivas las sanciones financieras internacionales. Asimismo, ha revisado la tipología de entidades financieras sujetas a esta normativa e incluye a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, a las plataformas de crowdfunding y a los depositarios centrales de valores. Por otra parte, además de los sectores no financieros, los clubes y agentes de fútbol y quienes comercien con bienes de alto valor, como aeronaves, buques o automóviles de alta gama, pasar a ser sujetos obligados.

El reto hoy para las entidades sujetas a esta normativa –que incluye también a operadores tradicionales como bancos, empresas de servicios de inversión, gestoras, entidades de pago y dinero electrónico, intermediarios de crédito y promotores inmobiliarios, entre otros–, es irse anticipando y adaptarse a los cambios que tendrán en su actividad cotidiana. Entre muchos otros aspectos, las entidades deberán designar a un miembro del órgano de administración como responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo, y a una persona de alto nivel jerárquico que se ocupe del cumplimiento de estas obligaciones y que sirva de punto de contacto con las autoridades (funciones de información que hoy recaen en el representante ante el SEPBLAC); también han de comunicar sus externalizaciones a la autoridad, evaluar la honorabilidad e integridad de los empleados que se dediquen a funciones relacionadas con el cumplimiento de esta normativa y reforzar sus programas de formación.

En fin, dentro de la regulación que no cesa, la que afecta a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es de las más complejas de aplicar para las entidades. No es casualidad que los legisladores, conscientes de ello, sin regalar tiempos extra, hayan dado un margen de tres años para implantar estos cambios y adaptarse a esta revolución recién aprobada. Puede parecer mucho tiempo, pero no lo es. Seguro.

 

Últimas noticias (ver todas)

Las autoridades europeas de supervisión emiten el segundo paquete de normas técnicas del reglamento DORA

finReg360

31-07-2024

Según explican desde finReg360, este conjunto de normas, que estuvo en consulta entre el diciembre de 2023 y marzo 2024, lo componen normas técnicas de regulación y de ejecución, y directrices.

En Funds Society el 31-07-2024

EEUU y UK están trabajando en clasificar a los fondos por categorías de sostenibilidad

Úrsula García, socia

29-07-2024

La inversión con criterios ASG está atravesando un punto de inflexión después de la oleada normativa vivida en los últimos años. Este sector se ha adentrado en un momento de pausa para reiniciarse. La revista Dirigentes entrevista a Úrsula García, socia de finReg360, para analizar las principales novedades y retos sobre finanzas sostenibles.

En Dirigentes el 29-07-2024

Recta final para el reglamento DORA: esta es la hoja de ruta que deben seguir las entidades

María Vidal, socia

18-07-2024

María Vidal, socia de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías de finReg360, proporciona una guía detallada para que las entidades se adapten adecuadamente a las exigencias del reglamento DORA, que impone requisitos a las entidades financieras de la UE para mejorar su resiliencia operativa y la ciberseguridad.

En El Confidencial el 18-07-2024 | finReg