EL FUTURO DE LOS SISTEMAS DE PAGO

Las «fintech» acceden (finalmente) a las cámaras

El acceso directo de los proveedores no bancarios a los sistemas de pago les brindará nuevas oportunidades y mejorará sus modelos de negocio.

Publicado en El Confidencial el 28-02-2025

28-02-2025 — CM/2025/036

Mucho se ha hablado sobre la competencia de las fintech y la banca tradicional. En el ámbito bancario, y gracias a la normativa sobre servicios de pago y de dinero electrónico, aquellas pueden ser autorizadas a prestar servicios que históricamente prestaban solo las entidades de crédito.

Uno de los propósitos de la primera directiva de servicios de pago, promulgada en 2007, y de su revisión en 2015 –conocida esta como PSD 2–, consistía precisamente que las fintech pudieran dinamizar el mercado y competir con las entidades bancarias tradicionales. Los objetivos de los legisladores eran aumentar la oferta, favorecer la innovación, incrementar la seguridad y reducir los precios para el cliente final.

No obstante, hasta el momento, les faltaba un elemento esencial para aspirar a competir de igual a igual con las entidades de crédito: el acceso directo a los sistemas de pago designados en cada Estado miembro, pues la directiva de firmeza de 1998 solo contemplaba la participación de las entidades de crédito. En España, los sistemas designados son el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) para pagos al por menor y el TARGET para grandes pagos en euros. Para mitigar esta situación, Iberpay, gestor del SNCE, arbitró un mecanismo de acceso indirecto a este sistema para las entidades de pago y de dinero electrónico, que podían estar representadas por una entidad de crédito.


El Banco Central Europeo ha decidido dar acceso a las entidades de pago y de dinero electrónico a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema y a sus cuentas


Esta situación se ha comenzado a revertir en abril de 2024, tras la aprobación del reglamento de transferencias inmediatas en euros, que busca aumentar la velocidad de circulación del dinero. Este reglamento modificó la directiva PSD 2 para reconocer el derecho de las entidades de pago y de dinero electrónico a acceder a los sistemas de pago designados y definir las condiciones que deben cumplir estas entidades para participar en ellos, y todo esto en un corto espacio de tiempo, pues los Estados miembros deben aprobar las reglas para cumplir con estas modificaciones a más tardar el 9 de abril de 2025.

La razón inicial de este cambio, reclamado durante años por los interesados, es que no participar en estos sistemas dificultaría a las entidades de pago y de dinero electrónico ofrecer el envío y la recepción de transferencias inmediatas en euros de manera eficiente y competitiva, servicios que deberán prestar antes del 9 de abril de 2027 –siguiendo la estela de las entidades de crédito, que están obligadas a recibir transferencias inmediatas desde el 9 de enero de 2025–.

Aunque parezca algo exagerado, los pagos inmediatos están llamados a jugar un papel importante en este negocio. Según el análisis de impacto elaborado en 2022 por la Comisión Europea para preparar este reglamento, que cita fuentes del Banco Central Europeo (BCE), existe diariamente una bolsa de fondos no liquidados de unos 187.000 millones de euros, y las fintech están emplazadas también a contribuir a deshacer esta bolsa de fondos improductivos.

En este contexto, el Banco Central Europeo (BCE) ha decidido, el 27 de enero de 2025, dar acceso a las entidades de pago y de dinero electrónico a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema y a sus cuentas, desde el 9 de abril de 2025 (Decisión (UE) 2025/222).

Según el BCE, este acceso pretende mejorar la eficiencia y el buen funcionamiento del sector de pagos minoristas. Una de las claves que señala el BCE es que los bancos centrales del Eurosistema gestionen de manera uniforme el acceso de los proveedores no bancarios a sus sistemas de pago y cuentas, por seguridad jurídica y para evitar la discriminación de los proveedores por razón de su lugar de establecimiento. En consecuencia, los bancos centrales (como el Banco de España en nuestro país) deberán aplicar criterios objetivos, no discriminatorios y basados en riesgos, para permitir que los denominados “proveedores no bancarios” participen de forma directa en sus sistemas de pago. De esta manera, persigue fomentar la competencia e innovación en el ecosistema de los servicios de pago y de dinero electrónico, sin poner en riesgo la resiliencia, integridad y seguridad de los sistemas de pago.

El acceso directo de los proveedores no bancarios a los sistemas de pago supone la posibilidad de que dichas entidades tengan una conexión directa con las infraestructuras de los pagos, lo que les brindará nuevas oportunidades y mejorará sus modelos de negocio. Por citar un ejemplo, reforzará la colaboración de estos proveedores con la Hacienda Pública en el servicio de caja y la recaudación –algo que ya es factible, pero que, hasta hace poco, solo se les permitía a las entidades de crédito– y con la Seguridad Social en la gestión recaudatoria y en los pagos que emite –aspecto aún en tramitación parlamentaria–.

En definitiva, estas novedades abrirán nuevas puertas para las fintech, reducirán su dependencia de las entidades de crédito para acceder a los sistemas y mejorarán el control de sus servicios. En un horizonte cercano, tanto consumidores como empresas se beneficiarán de un mercado de pagos más ágil, cercano y con mayor capacidad de respuesta a sus necesidades financieras.

 

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