CRÉDITO AL CONSUMO

Límites máximos a los tipos de interés en el crédito al consumo, cada vez más cerca

Publicado en El Confidencial el 01-05-2024

01-05-2024 — CM/2024/051

Esta cuestión, todavía sin resolver, es uno de los debates que ha abierto la Directiva (UE) 2023/2225, sobre los contratos de crédito al consumo.

Esta directiva insta a los Estados miembros a aumentar la protección del consumidor con medidas como limitar el tipo de interés, lo que ya se viene aplicando con éxito en otros países de nuestro entorno como Portugal, Francia o Italia.

En nuestro país, para afirmar que un tipo de interés es usurario, hay que valorar si se puede considerar “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino”, conforme a la conocida como ley de la usura, de 1908.

Para aplicar esta definición, se debe acudir a los datos publicados por el Banco de España sobre los tipos de interés aplicables para cada producto financiero en el año en cuestión, evaluar los criterios publicados en sus memorias de reclamaciones y de supervisión, revisar las recomendaciones de buenas prácticas bancarias emitidas por este supervisor y revisar los pronunciamientos de los tribunales.

Pero, a la postre, este procedimiento es más lento, puede ser arbitrario y no elimina la inseguridad jurídica puesto que genera reclamaciones y litigios que requieren que los Tribunales fijen en cada momento qué se considera un tipo de interés usurario.

Los términos económicos y jurídicos de los contratos de crédito al consumo han preocupado desde hace mucho a organismos, entidades y expertos, pero aún más hoy. Por citar solo unos ejemplos recientes, a principios de año, el Defensor del Pueblo manifestó su preocupación sobre el funcionamiento de los microcréditos; la OCU también ha solicitado al Gobierno fijar por ley tipos máximos para los créditos destinados al consumo y, recientemente, el Departamento de Supervisión del Banco de España, en la presentación de su memoria del ejercicio 2023, sugiere que se estudie la posibilidad de prever un límite de interés para este tipo de financiaciones.

Durante los últimos años han proliferado entidades, algunas de ellas sin licencia de actividad (recordemos que, en España, al contrario de otros países cercanos, conceder este tipo de préstamos no es una actividad regulada si se asume con los recursos propios), que han ido ganando cuota del mercado de préstamos apoyándose en la tecnología y en procesos más agiles de contratación. Ello ha generado una importante dispersión en el precio de los préstamos al consumo, caracterizados por tramitarse en el punto de venta, lo que provoca que el cliente tenga menos oportunidades para comparar las características, incluyendo el precio, por la inmediatez de la contratación.

Fijar un límite al tipo de interés parece, a priori, una medida adecuada para proteger al cliente final. No obstante, si se llegara a implantar, es importante que se fije de manera realista y se revise con una periodicidad adecuada. La actividad crediticia resulta muy importante para favorecer el consumo y hacer crecer la riqueza de un país. Lo que se deben evitar son los abusos.

Además, es importante advertir que el precio de los préstamos, que a veces puede parecer excesivo, incluye no solo la remuneración del prestamista, sino también las de aseguradoras y comercios que facilitan el préstamo con sus seguros de crédito o con el acceso al propio cliente.

Sobre estos modelos de remuneración, la nueva directiva obliga a incluir en el coste total del crédito todos los componentes, incluidos los citados, lo que a afectará a los términos económicos de los contratos de crédito, en especial cuando la estructura de comercialización supone la intervención de una red comercial con distintas figuras.

Las implicaciones de la nueva directiva a este respecto no terminan aquí. Conviene destacar también la necesidad de revisar los modelos de remuneración a los intermediarios de crédito, para evitar el potencial conflicto de intereses de recomendar el préstamo que más beneficios tenga para ellos, en lugar del que mejor se ajuste a las necesidades del cliente.

En lo que respecta a la prestación del servicio de asesoramiento, los intermediarios deberán calificarse como independientes o no independientes, atendiendo a la gama de préstamos que pongan a disposición de los clientes. Además, se refuerzan las obligaciones de evaluación de la situación crediticia del cliente y su seguimiento, así como se introducen nuevas obligaciones de información sobre los gastos y comisiones asociados al servicio.

Además, las entidades que concedan préstamos al consumo sin licencia deberán aparecer en un registro público para poder continuar prestando su actividad.

Habrá que esperar a los borradores de trasposición de la nueva directiva para conocer en detalle estos aspectos, pero está claro que las autoridades quieren poner el foco en esta actividad. Nadie puede dudar de que algunos de los aspectos de esta normativa servirán para proteger a los clientes finales, pero debemos tener cuidado con que las exigencias provoquen una caída de los préstamos por ahogar los márgenes de las entidades o por expulsar o disuadir a nuevos actores en el mercado, dispongan o no de licencia financiera, porque habrá menor competencia en servicios y precios.

 

 

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