MERCADO DE CRIPTOACTIVOS

MiCA, incluso para escépticos de los criptoactivos

Publicado en El Confidencial el 09-05-2023

09-05-2023 — CM/2023/057

MiCA es la denominación por la que se conoce el reglamento europeo de los mercados de criptoactivos (markets in crypto-assets) que crea el primer marco jurídico para estos activos.

Esta norma determina los requisitos para emitirlos y las reglas de juego para los que, de manera profesionalizada y centralizada, quieran prestar servicios como la custodia, la compraventa o el asesoramiento sobre criptoactivos que no sean un instrumento financiero ni un NFT (token no fungible, en siglas inglesas), entre otros.

El pasado 20 de abril, el Parlamento Europeo aprobó el reglamento MiCA y en breve el Consejo de la UE lo ratificará y se publicará en el Diario Oficial.

MiCA permitirá que, junto a los conocidos como exchanges de criptomonedas, como Binance o Coinbase, los bancos y otros intermediarios ofrezcan servicios de compraventa de criptodivisas como bitcóin o ethereum, entre otros.

El nuevo reglamento ofrece nuevas posibilidades de negocio a las entidades financieras, más allá de la compraventa; por ejemplo, si, como entidad, estás considerando incluir este tipo de activos en las propuestas de inversión o en las carteras gestionadas de tus clientes, MiCA te interesa.

De igual forma, si, como inversor institucional o gestor de activos, quieres que tus criptoactivos los custodie una entidad autorizada y que esté sometida a supervisión y a requisitos de solvencia, o que, cuando operes con una stablecoin, se regule su emisión y la forma de salvaguardar los activos, MiCA te interesa.

Y así podríamos seguir con una larga lista. El reglamento MiCA ya está aquí y nos incumbe a todos los que operamos en los mercados financieros, porque va a cambiar y ampliar la oferta de los servicios. Es más, la tokenización de los instrumentos financieros, incorporada en la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, provocará un aumento del apetito por los activos digitales y modernizará la prestación de servicios de inversión.

Incluso los que no quieren adentrarse en este mundo porque entienden que este tipo de activos no tienen un valor intrínseco, los más escépticos, se verán obligados a dar pasos hacia su aceptación, porque otros competidores sí los incorporarán. Además, al ser MiCA una normativa de la Unión Europea, que permite prestar los servicios de manera transfronteriza, la amenaza puede provenir no solo de los bancos o empresas de inversión españoles, sino también de los radicados en otros países europeos.


El reglamento MiCA nos incumbe a todos los que operamos en los mercados financieros, porque va a cambiar y ampliar la oferta de los servicios


Las primeras licencias para prestar servicios sobre criptoactivos, basadas en el reglamento MiCA, comenzarán a concederse en noviembre o diciembre del año que viene y la autoridad competente para adjudicarlas en España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lo solicite una entidad sin licencia financiera previa, un banco, una gestora o una empresa de inversión.

Consciente de que tendrá que gestionar una avalancha de solicitudes de licencias para prestar servicios sobre criptoactivos o para que los bancos y otras entidades financieras los incorporen en sus proyectos, en el plan de actividades de la CNMV para 2023, el supervisor ha incluido ejecutar un programa de capacitación para implementar MiCA y ha manifestado la necesidad de dotarse de los recursos humanos suficientes incorporando personal para atender esta nueva normativa.

En el momento en el que los bancos permitan que sus clientes compren criptoactivos o los  incorporen a sus carteras, y las gestoras comiencen a ofrecer fondos expuestos a ellos,  los criptoactivos se extenderán entre el público y no contar con una oferta que los contemple resultará difícil, máxime porque, según los últimos estudios publicados por la propia Comisión Europea, los criptoactivos, aun después del denominado “criptoinvierno”, representan uno de los activos sobre los que los ciudadanos manifiestan tener un mayor interés, incluso por encima de los ETF (fondos cotizados o exchange-traded funds).

Los bancos y las entidades nativas en el sector “cripto” tienen un primer reto: identificar cuál será su posicionamiento y en qué servicios de los que regula MiCA quieren focalizarse. Incluso los más escépticos deben plantearse también este ejercicio y prepararse para la llegada del reglamento MiCA, aunque sea simplemente con finalidad defensiva.

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