LEY DEL MERCADO DE VALORES Y REGLAMENTO MiCA
MiCA y Ley de los Mercados de Valores: nuevas oportunidades para las gestoras
La promulgación de estas dos normas tiene una influencia importante en la gestoras de activos. Al mismo tiempo que cambia su régimen, abre nuevas vías de oportunidades en las que pueden desarrollar su negocio.
Publicado en FundsPeople el 18-06-2023
18-06-2023 — CM/2023/095
En los últimos tiempos, estamos viviendo una auténtica revolución en el mundo de los activos digitales y no paramos de leer noticias de entidades financieras adentrándose en él. Pero ¿cómo afecta esta tendencia a las gestoras de fondos?
Esta disrupción, originada por los últimos cambios en la regulación sobre activos digitales, ofrece importantes oportunidades para estas gestoras.
En concreto, exponemos con brevedad cómo afectan las recientes aprobaciones de MiCA, el reglamento europeo sobre criptoactivos, y de la ley 6/2023, de los mercados de valores y de los servicios de inversión (LMV, para abreviar), que reconoce la posibilidad de que los instrumentos financieros (acciones, bonos, fondos y demás valores negociables) puedan representarse mediante tecnologías de registro distribuido (TRD), además de mediante títulos y anotaciones en cuenta.
Oportunidades en la prestación de servicios de inversión
Respecto a las actividades que pueden desarrollar las gestoras, además de su servicio central de gestión de sociedades o fondos de inversión (en adelante, nos referiremos a ellos como instituciones de inversión colectiva o IIC), podrán prestar, sobre los criptoactivos sujetos al reglamento MiCA, los mismos servicios que sobre el resto de instrumentos financieros: asesoramiento, gestión de carteras y recepción y transmisión de órdenes. Es decir, podrán gestionar carteras en bitcoines y en otras criptomonedas, por ejemplo, o asesorar sobre ellas.
Esta posibilidad realmente se abrirá cuando entren en aplicación las disposiciones sobre los servicios con criptoactivos de este reglamento (18 meses después de su entrada en vigor) y tramiten una notificación (que implica preparar un expediente) para anunciar a la CNMV con 40 días de antelación que van a prestar estos servicios.
Oportunidades para la inversión en criptoactivos
El reglamento MiCA no introduce ninguna novedad sobre la inversión en los criptoactivos que regula. Es decir, solo a través de fondos alternativos, de carácter cerrado y dirigidos exclusivamente a inversores profesionales, se puede invertir de manera directa en criptoactivos. Por tanto, estos activos continúan vedados para los UCITS (los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en siglas inglesas). Lo mismo que ocurre con la inversión en productos de las finanzas descentralizadas (DeFi, que, recordemos, no se regulan en MiCA).
Por el contrario, la nueva LMV prevé que los instrumentos financieros pueden emitirse en TRD, y, por tanto, sí es posible que un fondo —UCITS o alternativo— invierta en instrumentos financieros así representados.
En este punto, sin embargo, si bien jurídicamente es factible, falta hoy oferta real de este tipo de instrumentos, y de depositarios que faciliten su adquisición y custodia, que convierta esa posibilidad en una realidad para las gestoras. Además, la figura y funciones del depositario de las IIC se deben de reanalizar, a la luz de esta ley, conjuntamente con la nueva figura creada: la entidad encargada de la administración de la inscripción y registro de los valores representados en TRD (ERIR).
Oportunidades para la distribución de las acciones o participaciones de sus IIC
También en esta actividad, la LMV introduce importantes novedades.
En efecto, modifica la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, para incluir que las participaciones o acciones en las que se divide el patrimonio de una IIC puedan estar representadas en TRD, lo que quiere decir que se podrán distribuir IIC toquenizadas, algo que ya ha sido probado en el sandbox regulatorio con el proyecto de Allfunds y Renta 4.
A su vez, la LMV regula la figura que ya hemos mencionado, la ERIR, que se responsabiliza de la administración, inscripción y registro de los valores representados en TRD. Es una suerte de registro centralizado de transacciones efectuadas usando tecnología descentralizada.
La ERIR, en instrumentos del mercado primario, debe ser una entidad habilitada para custodiar instrumentos financieros en España, esto es, una entidad de crédito, una sociedad de valores o una agencia de valores. En el caso de IIC, también podría serlo la propia gestora.
La irrupción de esta nueva figura genera un cambio operativo en las funciones de llevanza de los registros de partícipes y de emisión de los certificados de legitimación de las participaciones de los fondos de inversión.
Hasta hoy, la responsabilidad de emitir estos certificados es de la entidad encargada del registro contable, es decir, la gestora, en el caso de IIC que no utilicen cuentas ómnibus. Para las participaciones de fondos emitidas en TRD, la responsabilidad de emitir esos certificados recaerá en la ERIR, salvo que la operativa se ejecute a través de entidades mediadoras o cuentas ómnibus.
Todo apunta a que, dadas las facilidades que la distribución de las participaciones y acciones en TRD aporta, las IIC se irán toquenizando de manera progresiva y surgirán, junto con las tradicionales plataformas de fondos como Allfunds o Inversis, que probablemente prestarán las funciones de ERIR, otros actores que ofrecerán esta operativa soportada por tecnologías blockchain.
Estos son solo algunos de los efectos que la última normativa sobre activos digitales produce en el negocio de la gestión colectiva. Por ello, es importante que las gestoras sigan con atención la iniciativa de las finanzas digitales ya que incidirá en no pocas oportunidades de negocio y en cuestiones operativas clave.
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