INVERSIÓN ALTERNATIVA

Nuevas oportunidades en el sector de la inversión alternativa

Publicado en FundsPeople el 04-04-2024

04-04-2024 — CM/2024/039

La inversión alternativa sigue creciendo en España. Tras unos años caracterizados por tipos de interés bajos o negativos, que propiciaron una gran expansión de estas inversiones, han seguido otros con tipos algo más altos. Sin embargo, los inversores profesionales y, cada vez en mayor medida, los minoristas siguen invirtiendo en este tipo de activos como forma de diversificar por su menor correlación con los mercados de capitales y por su rentabilidad.

El favorecer canales alternativos para la financiación de las empresas no cotizadas y el mayor apetito de los inversores han propiciado que los legisladores de la Unión Europea flexibilicen la regulación sobre las políticas de inversión de los vehículos y sobre sus regímenes de comercialización, como se aprecia con claridad en las últimas novedades regulatorias.

A nivel comunitario, destaca sobre todo la reforma del régimen de los fondos de inversión a largo plazo europeos –FILPE o, por sus siglas en inglés, ELTIF–, de tan hondo calado, que han pasado a ser conocidos en el sector, tras su reconfiguración, como “FILPE 2.0”. En lo que respecta a la política de inversión, el legislador ha reaccionado, ante el escaso éxito que habían tenido estos vehículos en toda la Unión Europea desde su creación en 2015, aligerando notablemente las limitaciones: así, ha eliminado las restricciones a la inversión en activos reales; permite ahora la inversión en otros fondos europeos armonizados y alternativos, en titulizaciones y en bonos ajustados al estándar de bonos verdes europeos; en empresas cotizadas de mayor tamaño y en fintech; y ha dado cabida a estrategias de inversión que combinen elementos líquidos e ilíquidos y a las estructuras master-feeder. Esto abre una ventana a la posibilidad de estructurar productos evergreen, al compatibilizarse la tendencia cerrada de estos fondos con la presencia de elementos líquidos con volúmenes significativos en las carteras, aunque en estos casos deben preverse unas reglas de preavisos y ventanas de liquidez adecuadas a cada vehículo.

Por otro lado, en cuanto a la distribución a minoristas de los FILPE, se han eliminado totalmente de la norma las restricciones de importe mínimo y de porcentaje máximo de la cartera del cliente.


Las últimas iniciativas legales ofrecen a los promotores y gestores un amplio abanico de vehículos para estructurar todo tipo de estrategias de inversión alternativas


En España, el legislador ha introducido modificaciones relevantes sobre todo en la comercialización a minoristas, tanto en vehículos cerrados –entidades de capital riesgo– como abiertos –fondos y sociedades de inversión libre–. Ambos han heredado el régimen de distribución anterior del FILPE, curiosamente de forma casi simultánea a la flexibilización aún mayor de este. Así, estos vehículos españoles han pasado a ser distribuibles a inversores no profesionales con tickets a partir de 10.000 euros, con ciertas condiciones. Además, se ha eliminado la prohibición general de distribución a inversores minoristas de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre –IICIL– que invierten en facturas, préstamos y activos similares, o en activos vinculados a estrategias de inversión superiores a un año, por lo que todas las IICIL pasan a tener el mismo régimen de comercialización y desaparece la subdivisión entre las más y las menos líquidas, que promovía la redacción anterior de la norma.

Siguiendo con las IICIL, es también muy importante la mejora sobre la gestión de la liquidez introducida en el real decreto de instituciones de inversión colectiva. Hasta ahora, en estos fondos se permitía prorratear los reembolsos solo una vez, en el caso de que la gestora reciba solicitudes de desinversión significativas, dando carácter prioritario y obligatorio a conceder el reembolso completo en la siguiente fecha. Esta regla encorsetaba en exceso determinadas políticas de inversión, sobre todo las que combinaban elementos líquidos e ilíquidos, e incluso podían perjudicar al resto de los partícipes por forzar desinversiones aceleradas que minoraban el precio de venta. Sin embargo, tras esta reforma, solo será obligatorio reembolsar la parte no abonada en la siguiente ventana en la que el fondo disponga de la liquidez necesaria. Con esto, gracias a las reformadas IICIL, se abren nuevas oportunidades para estructurar vehículos de vocación ilíquida que, por sus características, no tengan cabida en las entidades de capital riesgo –por ejemplo, estrategias poco diversificadas, o que incluyan elementos inmobiliarios, entre otras–, sin perder necesariamente la capacidad de distribución a minoristas.

En cuanto a las entidades de capital riesgo, las últimas reformas pretenden también una mayor apertura inversora, al permitir la inversión en instrumentos de deuda como parte del coeficiente obligatorio de inversión y en fintech, y al flexibilizar el régimen de diversificación de las carteras. Asimismo, se ha creado una nueva figura específica de fondos de deuda, las llamadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos –EICCP–, cuyo objeto principal consiste en invertir en facturas y préstamos.

En resumen, resulta notorio, primero, que las últimas iniciativas de los legisladores nacionales y comunitarios abren un escenario que ofrece a los promotores y gestores un amplio abanico de vehículos que permiten estructurar todo tipo de estrategias de inversión alternativas; y segundo, que los inversores minoristas tienen más fácil el acceso a estos fondos, lo que crea interesantes oportunidades de distribución, sobre todo en banca privada.

De ahí que sea todavía más importante acertar en la estructuración y selección del vehículo más adecuado considerando tres perspectivas: por un lado, la estrategia inversora, en función de su carácter líquido, ilíquido o mixto; por otro lado, los inversores objetivo del fondo, que podrán ser profesionales o minoristas, nacionales o extranjeros; y, por último, el comportamiento fiscal del vehículo y el efecto para sus inversores.

 

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