MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Nuevas trabas para las concentraciones en el sector financiero

Publicado en El Confidencial el 07-07-2023

07-07-2023 — CM/2023/101

En esta ocasión la dificultad no procede de la regulación propia del sector financiero, sino de la normativa mercantil. En efecto, el Gobierno aprobó, el pasado 27 de junio, el Real Decreto Ley 5/2023, que —entre otras diversas cuestiones— deroga la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y la sustituye por un nuevo texto legal incluido en este real decreto ley.

Aunque la Ley 3/2009 adolecía de falta de claridad en parte de su articulado, como consecuencia de sucesivas modificaciones, parecía que habíamos llegado a un consenso general sobre su aplicación. Sin embargo, las nuevas reglas aumentan las incertidumbres y complican los procesos de las operaciones de reestructuración de entidades mercantiles, tanto de carácter local como las operaciones trasfronterizas.


Un ejemplo claro de la inconsistencia de la nueva norma es prohibir operaciones de modificaciones estructurales de sociedades que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social


En los últimos años, estas operaciones han estado a la orden del día de los grandes grupos corporativos del sector financiero y han sido una opción en los planes de reestructuración de entidades de crédito, gestoras de vehículos de inversión e incluso de sus propios vehículos como las sicavs, no solo tras la crisis del 2008, sino también hoy, en los que la reducción de los márgenes y beneficios, sobre todo debido al «tsunami regulatorio» de los últimos años, ha empujado a que empresas del sector acometieran operaciones de este tipo.

La ley anterior sobre modificaciones estructurales facilitó a las entidades del sector financiero beneficiarse de sinergias, unificar la comercialización de productos y reducir costes operativos. A modo ilustrativo, bajo la Ley 3/2009, el sector financiero protagonizó importantes operaciones, como la fusión entre CaixaBank y Bankia en el 2020, Unicaja y Liberbank en 2021, la fusión de las gestoras de estas dos entidades en 2022, la fusión de UBS Gestión SGIIC y Singular Asset Management en 2022, y las fusiones de las gestoras de Abanca por un lado y las de Banca March por otro, ambas en 2023.

El proceso simplificado previsto en la norma deja de serlo tanto, pues se complica al aumentar los requisitos e incluso se pueden llegar a ampliar los plazos en algunos casos; seguramente crecerá la litigiosidad derivada de las operaciones y, en determinados supuestos, parecen contradecirse los intereses que persigue proteger con la solución aprobada.

Un ejemplo claro de la inconsistencia de la nueva norma es prohibir operaciones de modificaciones estructurales de sociedades que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y, sin embargo, permitir las de entidades que se encuentren en mitad de un proceso concursal.

Este nuevo requisito de acreditar estar al día con la hacienda pública y la seguridad social, más allá de poder considerarse una incongruencia, genera una sensación de inseguridad jurídica para las entidades del sector financiero, que no solo buscan aprovechar sinergias, crecer y ampliar su negocio con la reestructuración societaria, sino también asegurar su viabilidad futura.

La exigencia de acreditar ese “estar al corriente” también tendrá un efecto negativo en la agilidad de las operaciones por varios motivos. En primer lugar, porque el real decreto ley no regula el procedimiento para emitir estas certificaciones ni el tiempo en que se deberían obtener. En segundo lugar, porque, considerando que en España existen tributos locales, autonómicos y estatales, para las entidades del sector que tengan presencia en más de una localidad (que es lo habitual) resultará bastante más complejo el proceso de conseguir esas acreditaciones. Todo esto, con la consideración obvia de que el factor tiempo resulta decisivo para tomar decisiones de gran calado como lo son los procesos de reorganización societaria.

Por si fuera poco, este real decreto ley amplia el contenido de los documentos que se deben elaborar y aprobar durante el proceso, como lo es el llamado “proyecto común de fusión”, que pasará a denominarse “proyecto de modificación estructural”, incrementa la información que debe ponerse a disposición de los trabajadores y modifica el régimen de protección de acreedores, que exige ahora una actuación más activa por parte de estos durante el proceso si se pretende ejercitar los derechos otorgados por la legislación.

Las prisas y la falta de discusión parlamentaria nos dejan una norma compleja, con incógnitas e incoherencias, que sin duda van a dificultar la interpretación de todos los actores que intervienen en estos procesos, desde el asesor hasta el notario y el registrador, sin olvidarnos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España ni de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Está claro que habrá que esperar a que se inicien los procesos de reestructuración con la nueva normativa para despejar las dudas que su redacción plantea, y confiar en un desarrollo normativo que complemente lo previsto de forma genérica en el nuevo real decreto ley. Sea como fuere, hoy supone nuevas trabas para posibles operaciones de concentración del sector financiero en ciernes. Y recordemos que con la reciente publicación de la estrategia de inversión minorista (conocida como RIS, por sus siglas en inglés) que da una nueva vuelta de tuerca a los incentivos e introduce nuevas normas para la comercialización de productos financieros, los márgenes volverán a resentirse y no se descartan nuevas operaciones entre gestoras, aseguradoras y entidades financieras en general.

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