TRIBUTACIÓN Y CRIPTOACTIVOS

Si inviertes en staking, ¿sabes cómo debes tributar?

Publicado en Legal Today el 12-02-2022

12-02-2022 — CM/2022/019

El mundo de las criptomonedas está de moda. Cada vez más personas deciden probar suerte invirtiendo en ellas, sean animadas por conocidos que ya lo han hecho o sean atraídas por la avalancha de anuncios publicitarios y noticias relacionados con este tipo de inversión. Si eres de estas, seguramente te hayas preguntado si tienes que declarar este tipo de inversiones y cómo debes hacerlo.

A diferencia de la rapidez con la que avanza el sector de los criptoactivos, la legislación tributaria no evoluciona a la misma velocidad y actualmente no existe una normativa clara y específica que regule la tributación asociada a este tipo de inversión.

La única herramienta que tiene el contribuyente que quiera cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, para saber qué rentas declarar y cómo y cuándo hacerlo, es aplicar los principios y reglas generales de la normativa tributaria en vigor y la escasa doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), que en los últimos años ha venido supliendo la labor del legislador con sus respuestas a las consultas planteadas por los contribuyentes.

Pero, como decimos, el sector va mucho más rápido que el legislador y, desgraciadamente, la DGT todavía no se ha pronunciado sobre las múltiples implicaciones que plantea este tipo de inversiones en sus distintas modalidades.

En este sentido, el pasado noviembre, en la contestación a la consulta vinculante V2679-21, la DGT ha sentado criterio sobre la tributación en el IVA de varios servicios prestados por las plataformas, entre ellos, el conocido como staking, además de otros como la custodia y la compraventa de criptomonedas.

No obstante, esta contestación resulta insuficiente para aclarar al inversor, pues la DGT no ha indicado todavía cómo deben tributar los rendimientos obtenidos por los inversores que utilizan este sistema, en su impuesto personal.

Grosso modo, el staking (actividad basada en el proof of stake) es una forma de obtener nuevas criptomonedas operando como una alternativa al minado tradicional.

A través del staking, el inversor, en lugar de generar los bloques mediante computación, como ocurre en la minería tradicional para validar las operaciones en blockchain, deposita sus criptomonedas y las deja bloqueadas en depósitos (monederos o wallets) durante un período de tiempo, para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo, en intervalos concretos, para crear un nuevo bloque, y eso les genera una rentabilidad en forma de nuevas criptomonedas. Por tanto, los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y, a cambio, recibir una retribución.

Se plantean muchas dudas sobre cuál debe ser la calificación tributaria correcta de la rentabilidad que obtiene el propietario de las criptomonedas con la actividad de staking. Y ello porque no hay ningún tercero concreto que satisfaga el rendimiento, además de que no se tiene certidumbre de que se vaya a generar la recompensa ni de cuál será su valor.

En principio, podría parecer que se trata de un rendimiento del capital mobiliario, pues esta modalidad de inversión comparte algunos rasgos con inversiones más tradicionales, como los depósitos. Sin embargo, las plataformas de staking no reciben esas criptomonedas en depósito. La relación jurídica entre el inversor y el proveedor de staking se instrumenta en un contrato de cesión de uso de una plataforma tecnológica, por el que estas compañías cobran un importe al inversor, para que este pueda realizar el staking.

También cabría interpretar que las retribuciones recibidas podrían asimilarse a una suerte de dividendos, pero el inversor no participa en ninguna entidad que le retribuya por ello y, en consecuencia, tampoco podría calificarse a priori como un dividendo al uso.

Otra interpretación posible sería la de calificar las recompensas obtenidas como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general del IRPF. Este es el criterio que ha seguido la DGT en la contestación a la consulta V1948-21, que analiza un supuesto en el que se retribuye a una persona con criptomonedas entregadas por un exchange como recompensa por participar en planes publicitarios, compartir enlaces, hacer seguimiento de vídeos y participar en tutoriales en internet, en el entendido de que no existen una relación laboral ni ordenación de medios para entender que se ejerce una actividad económica.

Si bien esta última interpretación es la que tendría más sentido por lo dicho, los demás criterios tampoco son descartables y el debate sigue abierto. Este año se van a desarrollar las nuevas obligaciones de información para los proveedores de este tipo de servicios, y el control de estos rendimientos por la Agencia Tributaria se intensificará bastante.

A la vista de las posibles interpretaciones expuestas, en aras de garantizar la seguridad jurídica, es urgente que el legislador fiscal defina el tratamiento de este tipo de rendimientos para que el inversor tenga claro cómo declararlos sin incurrir en riesgo fiscal.

 

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