Aclaraciones sobre el plazo de cumplimiento de determinadas obligaciones mercantiles

01-06-2020 — AR/2020/098

Se aclaran los plazos para formular las cuentas anuales y publicar, en su caso, el informe de gestión y demás documentos obligatorios, para la verificación contable y para las juntas generales ordinarias.

La formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades, se podrán realizar este año hasta el 1-9-2020, esto es, tres meses a contar desde el 1-6-2020.

Esta fecha excepcional se deriva de la modificación del artículo 40.3 del Real Decreto Ley 8/2020,1 introducida por el Real Decreto Ley 19/2020,2 publicado el 27-5-2020, como se explica en la alerta relacionada al margen.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales que realice el órgano de gobierno o administración de la persona jurídica durante el estado de alarma, y se podrá formalizar su verificación contable dentro del plazo general previsto o acogiéndose a la prórroga del artículo 40.4 del Real Decreto Ley 8/2020, es decir, hasta dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria tendrá dos meses desde la formulación de las cuentas anuales para aprobarlas.


1 Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2 Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.