Cambia el criterio de la norma española sobre la red limitada que recoge la PSD 2
23-06-2023 — AR/2023/078
Tras esta modificación, la normativa española se ajusta al criterio de la Autoridad Bancaria Europea.
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El legislador español ha aprovechado la Ley 11/2023, sobre accesibilidad,1 para introducir un cambio en el artículo 6.1 del Real Decreto Ley 19/20182 y adaptar así el umbral que determina la obligación de notificar la aplicación de la exclusión de la red limitada, según la Directiva 2015/22363 y las directrices de la EBA sobre exclusión de la red limitada.4
Con la nueva redacción de ese artículo, los proveedores de servicios de pago que ejerzan la actividad recogida en el artículo 4.k), cumpliendo alguna o ambas condiciones de los incisos 1.º o 2.º de dicho artículo del Real Decreto Ley 19/2018,5 deben notificar al Banco de España cuando hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros.
Por tanto:
- queda sin efecto el umbral anterior, consistente en haber ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón de euros, que determinaba la obligación de notificar al Banco de España durante el primer trimestre, y
- el nuevo criterio, en vigor desde el 10-5-2023, deviene más exigente, pues ya no se basa en una media mensual superior a un millón de euros durante los 12 meses del año natural anterior, sino en haber realizado operaciones por un valor superior a un millón de euros en los 12 meses precedentes, cuantificadas en cualquier momento del año, por tanto, en cuanto se supere ese umbral.