El Banco de España adopta las directrices de la EBA sobre las «redes limitadas» excluidas de la PSD 2
04-08-2022 — AR/2022/097
Como autoridad nacional competente, el Banco de España ha comunicado a la EBA la adopción de estas directrices, excepto dos de ellas, que no son acordes con la transposición de la PSD 2.
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La Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) publicó, el 24-2-2022, sus directrices finales sobre la exclusión de la «red limitada» que contempla la Directiva (UE) 2015/2366,1 sobre los servicios de pago (conocida como PSD 2).
El Banco de España, como autoridad competente y seis meses después, ha comunicado la adopción de estas directrices, a excepción de dos que veremos a continuación.
Resumen general
La PSD 2 excluye de su ámbito de aplicación los servicios basados en instrumentos de pago que solo puedan usarse de forma limitada (artículo 3, letra k).2
Se refiere a los instrumentos de pago admitidos solo en una cadena de tiendas o en un comercio concreto (de ahí lo de «red limitada»), como:
- tarjetas de combustible,
- tarjetas de transporte público,
- tiques de aparcamiento, o
- vales de comida.
La excepción de considerar que estos casos no están sujetos a la directiva se denomina «exclusión de red limitada».
Si las operaciones de una de estas redes limitadas superan el valor de un millón de euros, los proveedores de servicios de pago que se hayan amparado en esta exclusión tienen que comunicarlo a las autoridades competentes y precisar qué circunstancias siguen justificando la exclusión (artículo 37.2).
Las directrices de la EBA aclaran cómo deben evaluar las autoridades nacionales competentes si una red de proveedores de servicios o una gama de bienes y servicios se considera una «red limitada» y, por tanto, no sujeta a la PSD 2.
(La alerta relacionada recoge un resumen completo de estas directrices).
Directrices no adoptadas
En su comunicado, el Banco de España informa que ha decidido no adoptar las dos directrices siguientes:
Directriz 1.7
Según esta directriz, las autoridades competentes tendrán en cuenta que una única tarjeta u otro medio de pago no puede contener simultáneamente instrumentos de pago dentro del ámbito de la PSD 2 e instrumentos de pago específicos excluidos de la PSD 2 basándose en el artículo 3, letra k).
Directriz 6.2
Esta directriz indica que las autoridades competentes tendrán en cuenta que el emisor debe presentar la notificación prevista en el artículo 37, apartado 2, de la PSD 2, para cualquier período inferior a 12 meses cuando el valor total de las operaciones de pago ejecutadas supere el importe de un millón de euros en ese período.
El Banco de España no ha adoptado esta directriz, por lo que sigue aplicando la normativa española en este punto, es decir, el Real Decreto Ley 19/2018,3 que determina lo siguiente:
- los proveedores de servicios de pago que:
- ejerzan alguna o las dos actividades contempladas en el artículo 4, letra k), incisos 1.º y 2.º, y
- hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón de euros;
- deberán enviar anualmente al Banco de España, dentro del primer trimestre, una notificación que contenga:
- una descripción de los servicios ofrecidos, y
- la indicación de a cuáles de las exclusiones contempladas en esos puntos se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.
Formulario para la notificación de los proveedores
Sobre esta notificación, el Banco de España:
- ha aprovechado para actualizar el formulario de notificación (ver en documentos adjuntos) que deben remitirle los proveedores junto con el resto de información requerida, e
- indica que tomará una decisión motivada, atendiendo a los criterios del artículo 4, letra k), si la actividad no cumple los criterios para estar excluida del ámbito de aplicación del real decreto-ley, e informará de ella al interesado.
3 Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
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04-03-2022—AR/2022/027