Cambia el criterio de la norma española sobre la red limitada que recoge la PSD 2

23-06-2023 — AR/2023/078

Tras esta modificación, la normativa española se ajusta al criterio de la Autoridad Bancaria Europea.

El legislador español ha aprovechado la Ley 11/2023, sobre accesibilidad,1 para introducir un cambio en el artículo 6.1 del Real Decreto Ley 19/2018y adaptar así el umbral que determina la obligación de notificar la aplicación de la exclusión de la red limitada, según la Directiva 2015/22363 y las directrices de la EBA sobre exclusión de la red limitada.4

Con la nueva redacción de ese artículo, los proveedores de servicios de pago que ejerzan la actividad recogida en el artículo 4.k), cumpliendo alguna o ambas condiciones de los incisos 1.º o 2.º de dicho artículo del Real Decreto Ley 19/2018,5 deben notificar al Banco de España cuando hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros.

Por tanto:

  • queda sin efecto el umbral anterior, consistente en haber ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón de euros, que determinaba la obligación de notificar al Banco de España durante el primer trimestre, y
  • el nuevo criterio, en vigor desde el 10-5-2023, deviene más exigente, pues ya no se basa en una media mensual superior a un millón de euros durante los 12 meses del año natural anterior, sino en haber realizado operaciones por un valor superior a un millón de euros en los 12 meses precedentes, cuantificadas en cualquier momento del año, por tanto, en cuanto se supere ese umbral.

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
2 Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
3 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
4 Directrices sobre la exclusión de red limitada en virtud de la Segunda Directiva sobre servicios de pago (PSD2) (EBA/GL/2022/02).
5 «k) los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
1.º Instrumentos que permiten al titular adquirir bienes o servicios únicamente en los locales del emisor o dentro de una red limitada de proveedores de servicios en virtud de un acuerdo comercial directo con un emisor profesional, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente;
2.º Instrumentos que únicamente pueden utilizarse para adquirir una gama muy limitada de bienes o servicios».