Comienza la cuenta atrás para aplicar los nuevos criterios de mejor ejecución de MiFID II

24-07-2026 — AR/2026/083

La promulgación del reglamento delegado que refuerza el régimen de mejor ejecución previsto en MiFID II, con nuevos criterios y medidas para evaluar la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes, fuerza a las entidades afectadas a adaptar sus políticas y procedimientos a este nuevo régimen antes del 12-2-2028.

La Comisión Europea ha promulgado, por fin, el 23-7-2026, el Reglamento Delegado (UE) 2026/825,1 sobre los nuevos criterios de evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión.

Este nuevo reglamento delegado se enmarca en la última revisión de MiFID II,2 conocida como MiFID II Review,3 y busca:

  • reforzar el régimen vigente de mejor ejecución, con nuevos criterios que fomenten la implantación de medidas suficientes en las entidades para obtener el mejor resultado posible en las órdenes de sus clientes, y
  • derogar los reglamentos delegados sobre los informes de calidad en la ejecución que publican entidades y centros de ejecución.4

Las entidades afectadas tienen un período de 18 meses, esto es, hasta el 12-2-2028, para aplicar el nuevo reglamento.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes de su aplicación.

Principales novedades

El texto promulgado no introduce cambios respecto a la versión final aprobada por la Comisión Europea, el 14-4-2026. Por tanto, en la alerta vinculada al margen se puede encontrar mayor detalle sobre los principales requisitos y condiciones que recoge el nuevo reglamento.

Aclaraciones a su aplicación

El texto prevé un período transitorio de 18 meses por el importante esfuerzo que supondrá revisar las políticas de mejor ejecución, los mecanismos internos de ejecución de órdenes y la infraestructura tecnológica asociada.

Con la publicación del reglamento se pone en marcha la cuenta atrás para aplicarlo y, por tanto, para completar los trabajos de adaptación requeridos en las entidades que prestan estos servicios.


1 Reglamento Delegado (UE) 2026/825 de la Comisión, de 14 de abril de 2026,por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios que deben tenerse en cuenta al establecer y evaluar la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión, y por el que se derogan los Reglamentos Delegados (UE) 2017/575 y (UE) 2017/576 de la Comisión.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.
4 Se entiende por centros de ejecución los centros de negociación, los internalizadores sistemáticos, los creadores de mercado y los proveedores de liquidez.