Cuenta atrás para la aplicación de EMIR 3.0 

17-12-2024 — AR/2024/103

Este nuevo reglamento busca promover la actividad de compensación en la Unión Europea y reducir la dependencia de otros países, sobre todo del Reino Unido, para lo que obliga a mantener una cuenta activa en una cámara de compensación de la UE y cambia el cálculo de los umbrales de compensación, entre otras medidas.

El Reglamento (UE) 2024/2987,1 conocido como EMIR 3.0, que revisa el texto normativo del EMIR,2 ha quedado promulgado el 4-12-2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Este reglamento busca:

  • mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión Europea (UE), y
  • reducir la dependencia con las entidades de contrapartida central (ECC o CCP por sus siglas en inglés) de países de fuera de la UE («terceros países»).

Será de aplicación el 24-12-2024, a los 20 días de su publicación, excepto para el nuevo método de cálculo de los umbrales de compensación (ver más adelante), que se retrasa hasta disponer de la norma que lo desarrolle.

El que solo retrase la aplicación de una única disposición genera cierta incertidumbre en el sector, para otras disposiciones del reglamento que también requieren un desarrollo normativo.

A continuación resumimos los aspectos de mayor efecto para las entidades:

Principales novedades para las contrapartes

Cuenta activa en una ECC de la UE

Las entidades que superen los umbrales de compensación en derivados con calificación de importancia sistémica,3  tendrán que contar con una cuenta activa en una ECC autorizada en la UE.

Así, las entidades sujetas deberán cumplir lo siguiente:

  1. Contar con sistemas, documentación y recursos adecuados, que aseguren una conectividad permanente para compensar grandes volúmenes en derivados y de nuevas operaciones, incluso con poca antelación.
    • Quedarán exentas de esta obligación las entidades que compensen al menos un 85 % de la operativa con derivados en ECC de la UE.
  2. Reportar cada seis meses a la autoridad competente información sobre su actividad y exposición a los derivados, incluyendo la adecuación de los procesos internos a los requisitos regulatorios.
  3. Demostrar que se compensan operaciones representativas para las diferentes categorías de derivados, conforme a unas pautas de medición previstas en la norma.
    • La obligación de representatividad no se aplica a las contrapartes con volúmenes inferiores a 6 mil millones de euros.

Las entidades dispondrán de seis meses para cumplir con estas obligaciones.

Régimen de compensación

En cuanto a los requisitos de compensación, se introducen los siguientes:

  1. Cambios en el método de cálculo de los umbrales de compensación:
    • Las contrapartes financieras han de cumplir con un sistema de cálculo dual, que, por una parte, calcule las posiciones en derivados extrabursátiles (OTC, en siglas inglesas) no compensados y, por otra, las posiciones agregadas en derivados compensados y no compensados.
    • Las contrapartes no financieras pueden limitarse a calcular las posiciones no compensadas en derivados OTC. Los derivados de cobertura quedarán exentos de este cálculo.
  2. Nuevo informe para la autoridad competente sobre la actividad de compensación de las contrapartes que sean clientes de una ECC de un país de fuera de la UE.
  3. Exenciones de compensación adicionales, si cumplen determinadas condiciones, para los derivados relacionados con:
    • servicios de reducción del riesgo posnegociación, o
    • sistemas de pensiones de terceros países.

Comunicación de operaciones a los registros de operaciones 

Si bien el nuevo reglamento no prevé cambios relevantes sobre las plantillas de comunicación a los registros de operaciones (TR, en siglas inglesas):

  • obliga a  implementar procedimientos y mecanismos que aseguren la calidad de la información para los registros y eviten duplicidades o errores en su contenido, y
  • recoge sanciones administrativas y multas, que podrán imponer las autoridades competentes por los errores manifiestos y sistemáticos en la comunicación de operaciones.

Técnicas de reducción de riesgos

Entre las modificaciones de los requisitos para reducir los riesgos, resaltamos:

  1. Las contrapartes sujetas al intercambio del margen inicial han de pedir autorización a la autoridad competente para usar o adaptar el modelo de cálculo.
    • Para los modelos proforma, antes de pedir esta autorización, han de validarlos ante la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).
  2. Las contrapartes no financieras contarán con un plazo de cuatro meses para cumplir con las exigencias de valoración diaria de los derivados vivos y del intercambio del margen de garantías.
  3. Las opciones sobre acciones individuales y las operaciones sobre índices bursátiles estarán exentas de aplicar las técnicas de reducción de riesgos.

Definición de «operación intragrupo»

Por último, el reglamento adapta la definición de «operación intragrupo» para la operativa con entidades de fuera de la UE: ya no se requerirá una decisión de equivalencia, aunque, en su lugar, ese país no podrá estar en la lista negra jurisdicciones afectadas por la prevención del blanqueo de capitales ni en la lista que pueda proponer la Comisión Europea para esto.


1 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.
2 Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
3 Actualmente los derivados considerados de «importancia sistémica» son: (i) derivados de tipo de interés denominados en euros o eslotis polacos; y (ii) derivados de tipo de interés a corto plazo denominados en euros.