Efectos del confinamiento por la  COVID-19 en la residencia fiscal de las personas físicas: consulta tributaria vinculante V1983-20

28-07-2020 — AR/2020/127

La Dirección General de Tributos confirmado, en la respuesta a una consulta vinculante, que los días pasados en España debido al estado de alarma computan a efectos del criterio de permanencia de más de 183 días dentro del año natural.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha contestado la consulta tributaria vinculante con la referencia V1983-20, de 17 de junio, en relación con los efectos del estado de alarma originado por la COVID-19 en la residencia fiscal de las personas físicas para el ejercicio fiscal 2020.

Planteamiento de la consulta

El supuesto de hecho que se plantea es el de un matrimonio, residentes fiscales en Líbano, que llegó a España en enero para un viaje de tres meses y que, debido al estado de alarma, no habían podido regresar aún a su país, cuando se presentó la consulta (a primeros de junio).

Los consultantes no reciben renta en España y pasan menos de seis meses en España habitualmente.

La cuestión planteada consistía en si los días pasados en España mientras se encontraba en vigor el estado de alarma se contabilizan o no a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

Criterios para definir la residencia fiscal

La residencia fiscal de las personas físicas se determina según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006,1 que indica que una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, si concurre alguno de los siguientes criterios:

  • que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose a tal efecto las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en uno de ellos durante 183 días en el año natural.
  • que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

Por tanto, si concurre cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo, la persona física en cuestión será considerada contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en territorio español.

Respuesta de la administración tributaria

En su contestación, la DGT concluye que, en relación con el citado criterio de permanencia de más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio debido al estado de alarma se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Hay que resaltar que, en esta cuestión, la DGT no ha seguido las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

El 3-4-2020, la secretaría de la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros, titulado «Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis», documento del que nos hicimos eco en la alerta relacionada adjunta.

En este documento, no vinculante, pero seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo, se instaba a estas administraciones a no considerar los días en los que una persona física había permanecido en otro estado debido a causas de fuerza mayor, derivadas de la situación excepcional producida por la pandemia de la COVID-19.

Sin embargo, la DGT ha decidido apartarse de las recomendaciones de la OCDE a este respecto, según la contestación a la consulta tributaria vinculante comentada, que resulta de gran relevancia para aquellas personas físicas no residentes que pueden devenir contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2020 si permanecen en España más de 183 días durante el año natural.


1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.