El Banco Central Europeo dictamina sobre la propuesta de reglamento de transferencias inmediatas en euros

28-03-2023 — AR/2023/030

El dictamen incluye la sugerencia de ciertos cambios a la propuesta de reglamento de transferencias inmediatas en euros para fomentar esas operaciones y, así, apoyar la innovación, la seguridad y la autonomía estratégica abierta en los pagos europeos.

El Banco Central Europeo (BCE) ha emitido su dictamen1 del 1-2-2023 sobre la propuesta de reglamento para las transferencias inmediatas en euros, que modifican los reglamentos (UE) n.º 260/20122 y (UE) 2021/1230.3

Este dictamen, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 22-3-2023, responde a dos solicitudes del Consejo y del Parlamento de la UE de noviembre de 2022.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes.

Observaciones generales

El BCE:

  • apoya la iniciativa de la Comisión Europea de fomentar los pagos en euros inmediatos y la considera coherente con la estrategia de pagos minoristas del Eurosistema;
  • entiende que la homogeneización de los pagos inmediatos en todas las jurisdicciones de la SEPA (área única de pagos en la UE, en siglas inglesas) incrementaría las opciones de los consumidores;
  • reconoce que los pagos inmediatos han aumentado desde que se lanzó la transferencia SEPA inmediata, pero todavía no se han convertido en la norma;
  • observa que el texto de la Comisión excluye las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago, que tendrían que ofrecer a sus usuarios de servicios de pago un servicio alternativo de envío y recepción de pagos inmediatos al no participar de manera directa en los sistemas de liquidación designados en la Directiva 98/26/CE.4

Asimismo, el dictamen respalda:

  • el requisito de que los prestadores de servicios de pago ofrezcan los pagos inmediatos al mismo coste que los pagos no inmediatos,
  • un proceso simplificado de control de sanciones que sustituya al actual, y
  • un servicio de detección de discrepancias entre el nombre y el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) de los beneficiarios.

Observaciones particulares

Términos definidos

En este punto, el BCE recalca la necesidad de utilizar una terminología homogénea acorde con la normativa actual aplicable y sugiere que el legislador ajuste algunas definiciones  (como sustituir «identificador de la cuenta de pago» por «identificador único»).

Discrepancias entre el nombre y el identificador de la cuenta de pago del beneficiario

Según la exposición de motivos del reglamento propuesto, los proveedores de servicios de pago pueden cobrar una tasa por el servicio de detección de discrepancias entre el nombre y el identificador de la cuenta de pago del beneficiario, y eso podría tener un efecto disuasorio para los usuarios, a pesar de que este servicio de detección resulta fundamental en los pagos inmediatos.

Por ello, el BCE sugiere que ese servicio sea obligatorio y gratuito —como ya han decidido, por ejemplo, los Países Bajos—, para evitar dificultades para que los usuarios ordenen pagos inmediatos, de acuerdo con lo establecido en otros Estados miembros, como por ejemplo, en los Países Bajos.

Control de los pagos inmediatos ante sanciones de la UE

Los proveedores de servicios de pago, recoge el dictamen, deben controlar las sanciones de la UE inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier medida restrictiva basada en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sobre este particular, el BCE formula tres observaciones:

  1. El reglamento propuesto no exime a los proveedores de cumplir las sanciones nacionales aplicables a personas, organismos o entidades.
  2. Sugiere que se les obligue a controlar las sanciones inmediatamente después de la publicación de las medidas restrictivas en el DOUE.
  3. Es consciente de la utilidad que, para la seguridad jurídica, pueden tener los identificadores de persona jurídica (LEI, en siglas inglesas) para el control de estas sanciones o como  identificación universal estándar de las contrapartes a efectos de detectar discrepancias. Aunque basarse en los LEI depende de que se amplíe su implantación, incluir una referencia a su posible uso en la disposición propuesta sobre el control de sanciones indicaría que la UE apoya este estándar universal, lo que considera adecuado.

Procedimientos de infracción

En prevención de que la inactividad planificada del esquema de transferencia SEPA inmediata provoque que los proveedores infrinjan involuntariamente el derecho de la Unión, el BCE sugiere hacer una salvedad en el borrador de reglamento por la que se excluya la apertura de procedimientos de infracción contra los proveedores cuando el esquema de transferencia SEPA inmediata no esté disponible en un breve espacio de tiempo por autorización de su órgano de gobierno y no se puedan procesar pagos inmediatos.

Próximos pasos

Según el procedimiento legislativo ordinario, tras la propuesta de la Comisión, el Parlamento realizará su primera lectura y examinará esa propuesta para aprobarla o proponer enmiendas.


1 Dictamen del Banco Central Europeo. de 1 de febrero de 2023, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.
2 Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
3 Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión.
4 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.