El Banco de España abre el registro de proveedores de servicios de criptomonedas

22-10-2021 — AR/2021/139

El supervisor bancario publica los formularios y documentación necesarios que estos proveedores deben tramitar para que puedan prestar o seguir prestando los servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

El Banco de España ha publicado, el 20-10-2021, el trámite para el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, como recoge la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010.1

Como parte del trámite, presenta los formularios e instrucciones para inscribir en ese nuevo registro a las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España dichos servicios.

A continuación, se resumen los requisitos previstos para la realización del trámite.

Personas sujetas a la inscripción en el registro

Son, aunque ya estén inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades (es decir, se refiere a bancos y empresas de servicios de inversión), las siguientes:

  1. Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
  2. Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. Personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Formularios de alta en el registro

El trámite incluye dos formularios de alta en el registro, según la función del tipo de proveedor que solicite la inscripción:

  1. Para proveedores de servicios de cambio de moneda (CRIPTO01).
  2. Para proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03).

El contenido de ambos formularios solo se diferencia en el servicio que se pretende prestar.

Para los dos servicios, la documentación que debe acompañar a los formularios es la misma y busca acreditar que el solicitante dispone de procedimientos, órganos y políticas sólidas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBCyFT).

En concreto, hay que aportar la siguiente documentación:

  1. Manual de PBCyFT.
  2. Documento de análisis de riesgos.

El detalle del contenido de cada uno de los documentos lo recoge el propio formulario de registro, y, en su defecto, se puede encontrar en la propia descripción del trámite disponible en la oficina virtual del Banco de España.

Formulario de idoneidad

Por otra parte, al margen del servicio que se vaya a prestar, es necesario presentar, cumplimentado y con la documentación adjunta requerida, el formulario de evaluación de la idoneidad de los proveedores y sus miembros del órgano de administración (CRIPTO05).

En este sentido, junto con el formulario, también disponible en la oficinal virtual del Banco de España, es necesario adjuntar la siguiente documentación sobre las personas identificadas:

  1. Copia del documento de identidad (NIF, NIE o documento identificativo extranjero) de la persona física que esté solicitando su inscripción como proveedor de estos servicios o de todas las personas físicas que dirijan de forma efectiva la entidad cuando dicho proveedor sea una persona jurídica.
  2. Certificado de antecedentes penales de las personas mencionadas en el punto anterior, con fecha de expedición inferior a tres meses desde la de su presentación.

Plazos

Para inscribirse en el registro

Las personas físicas o jurídicas que estuvieran ya prestando alguno de los servicios previstos para el registro pueden seguir prestándolo, si bien deben inscribirse en el registro del Banco de España, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2021, esto es, antes del 29-1-2022.

Para resolver las solicitudes

Por su parte, el Banco de España tiene un plazo de 3 meses para resolver las solicitudes de inscripción.


1 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.