La normativa de PBCyFT crea el nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas

29-04-2021 — AR/2021/059

La transposición al Derecho español de la directiva de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conocida como «Quinta Directiva», incorpora definiciones interesantes relacionadas con las monedas virtuales, crea un registro de proveedores de servicios de estas monedas y determina los proveedores que han de inscribirse en él para prestar esos servicios.

El Real Decreto Ley 7/2021,1 publicado el 28-4-2021, transpone la Directiva (UE) 2018/8432 (Quinta Directiva), mediante la modificación de la Ley 10/2010,3 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

Con esta promulgación, y como ya se anticipó en el anteproyecto de ley, se crea un registro de proveedores de servicios de criptomonedas.

Este nuevo registro regula, por primera vez en España, las actividades de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y de monedero de custodia, desarrolladas, sobre todo, por proveedores conocidos como exchanges.

Estos proveedores se convierten en sujetos obligados de la normativa de PBCyFT desde la entrada en vigor de este real decreto ley y, por tanto, deben cumplir con todas las exigencias y requisitos previstos en esta normativa.

Nuevas definiciones

La ley incluye la definición de los siguientes términos:

  1. moneda virtual: «aquella representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente»;
  2. cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: «compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de cambio en el país en el que se haya emitido», y
  3. proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: «aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales».

Creación de un registro de proveedores de estos servicios

El texto definitivo publicado recoge la novedad de crear un registro en el que han de inscribirse proveedores de ciertos servicios relacionados.

Proveedores que han de inscribirse

Se deben inscribir en este registro:

  1. las personas que provean los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia a residentes en España.
  2. las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  3. las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

El anteproyecto de ley ya contemplaba la creación de este nuevo registro e incluía también a los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales. Pero el texto definitivo elimina a estos proveedores de los sujetos obligados y mantiene solo a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y de monedero de custodia.

Condiciones de acceso y supervisión

El acceso al registro estará condicionado a que las entidades que provean estos servicios:

  • tengan los procedimientos y órganos adecuados para cumplir con las obligaciones de PBCyFT, y
  • cumplan los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015.4

El Banco de España será el órgano competente para supervisar la obligación de registro y las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción.

La prestación de estos servicios sin inscribirse en el registro supondrá una infracción muy grave de la Ley 10/2010.

Plazo para inscribirse en el registro

El registro para estos proveedores entrará en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley, que lo hará al día siguiente de su publicación en el BOE, sin perjuicio de los plazos transitorios que recoge.

Las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando alguno de los servicios descritos deben inscribirse en el registro del Banco de España, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.

 

Desde finReg, ayudamos a este tipo de entidades no reguladas hasta la fecha a elaborar esta documentación y solicitar el registro en el Banco de España.


1 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
2 Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
3 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4 Real Decreto 84/2015, de 13 febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.