El BOE publica la ley del impuesto sobre transacciones financieras

19-10-2020 — AR/2020/160

El 16-10-2020 se ha promulgado la ley del impuesto sobre transacciones financieras, que entrará en vigor a mediados de enero de 2021.

El ITF español sigue los criterios adoptados por países como Francia e Italia y establece como principio impositivo el de emisión para evitar la deslocalización.

A continuación destacamos las principales características de este nuevo impuesto:

Hecho imponible

Se configura como un impuesto  de naturaleza indirecta, que  gravará las adquisiciones a título oneroso de acciones, tal y como las define la Ley de Sociedades de Capital (artículo 92), representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que esas acciones estén admitidas a negociación en un mercado español o de otro estado de la UE, que tenga la consideración de regulado conforme a la MIFID II.
  2. Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, el 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros (con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado).

Se asimilan a las citadas adquisiciones y, por tanto, quedan también gravadas por este impuesto:

  • las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones referidas en el punto anterior, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, y
  • las adquisiciones de los valores anteriores que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento o contrato financiero.

Es importante reseñar que las adquisiciones estarán sujetas al impuesto con independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, en cualquier otro mercado o sistema de contratación, por un internalizador sistemático o mediante acuerdos directos entre los contratantes.

Antes del 31 de diciembre de cada año, se publicarán en la sede electrónica de la AEAT la relación de entidades con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

La norma contempla una disposición transitoria única para las sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer año de aplicación del impuesto. En este sentido, se prevé que, entre la fecha de entrada en vigor de la ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito de capitalización bursátil se cumplirá en las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros un mes antes de la fecha de entrada en vigor de la ley.

Exenciones

Se recoge un número significativo de exenciones, relacionadas con operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Devengo

Se produce en el momento en el que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible.

Base imponible

Es el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado ni las comisiones por la intermediación ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestación, la base imponible se determinará conforme a una regla específica de valor de mercado: valor al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.

Se prevén reglas especiales en los supuestos de que la adquisición de los valores derivados de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, atendiendo a las condiciones que se fijen en dichos instrumentos o contratos para la entrega de los valores.

Cuando la adquisición se produzca en una transacción a plazo, que proviene de un instrumento derivado, la base imposible será el precio pactado. Si el derivado se negocia en un mercado regulado, la base imposible será el precio de la entrega en la adquisición al vencimiento.

También se prevé una forma de cálculo específica para las operaciones intradía.

Contribuyente, sujeto pasivo y responsables

El contribuyente del impuesto es el adquirente de los valores, mientras que el sujeto pasivo es, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, ya lo haga por cuenta de terceros, que tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Esto implica que el impuesto se repercuta por el sujeto pasivo al adquirente de los valores.

En concreto, la norma recoge que será sujeto pasivo:

  1. la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que adquiera por cuenta propia, o
  2. cuando la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia:
    • el miembro del mercado que la ejecute, si se adquiere en un centro de negociación; si intervienen varios intermediarios financieros, el que reciba la orden del adquirente;
    • el internalizador sistemático, si la adquisición se hace en este ámbito y no en un centro de negociación; si concurren varios intermediarios por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente;
    • el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente o le entregue los valores en virtud de ejecutar o liquidar un instrumento o contrato financiero, si se adquiere al margen de los intervinientes anteriores;
    • la entidad que preste el servicio de depósito de los valores al adquirente en el resto de casos.

El adquirente será responsable solidario si comunica al sujeto pasivo información errónea o inexacta para aplicar indebidamente las exenciones o una menor base imponible.

Tipo impositivo

Es el 0,2 %.

Gestión del impuesto

La norma hace recaer el cumplimiento de las obligaciones de declaración, ingreso y  mantenimiento de la documentación sobre el intermediario financiero que sea sujeto pasivo.

No obstante, se prevé que los sujetos pasivos puedan pagar el impuesto a través de Iberclear, que, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, declarará e ingresara la deuda tributaria.

Este procedimiento podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores radicados en otros estados de la UE o fuera de ella que estén reconocidos para prestar servicios en la Unión por acuerdos de colaboración.

El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural. Está pendiente de decidir si existirá una declaración resumen anual o si se exigirán más datos en las declaraciones mensuales para evitar ese resumen anual.

No obstante, la norma deja para el desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la declaración y el pago del impuesto, incluyendo la participación de Iberclear.

La deuda tributaria por este impuesto no podrá aplazarse ni fraccionarse.

Los sujetos pasivos del impuesto y los depositarios centrales de valores que acuerden participar en el control y la gestión del impuesto han de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación o los ficheros de las operaciones sujetas al impuesto.