El Gobierno aprueba los proyectos de ley del impuesto sobre las transacciones financieras, de creación del sandbox y de los servicios electrónicos de confianza

19-02-2020 — AR/2020/013

El Consejo de Ministros ha aprobado iniciar la tramitación parlamentaria de los proyectos de ley de creación de un impuesto sobre transacciones financieras; de transformación digital del sistema financiero, que incluye la creación de un sandbox regulatorio, y de uso de servicios electrónicos de confianza.

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 18-2-2020, iniciar la tramitación parlamentaria de, entre otros, tres proyectos de ley:

  • el de creación de un impuesto sobre las transacciones financieras,
  • el de transformación digital del sistema financiero, que incluye la creación de un sandbox regulatorio o espacio controlado de pruebas, y
  • el de uso de los servicios electrónicos de confianza.

Estas propuestas iniciarán ahora su tramitación parlamentaria, que requiere primero la aprobación del Congreso de los Diputados y, después, la del Senado.

A continuación, se resumen los principales aspectos de estos proyectos de ley, según recogen las notas de prensa del propio Consejo de Ministros y de los ministerios correspondientes. No se han publicado, de momento, los textos de estas futuras normas.

Impuesto sobre las transacciones financieras

El impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) se configura como un impuesto indirecto que grava con un 0,2 % las compras de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que:

  • sean empresas cotizadas, y
  • el valor de la capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1.000 millones de euros.

Este gravamen deja exentas:

  • las operaciones en mercado primario (por tanto, no tendrá efecto en las sociedades que salgan por primera vez a Bolsa),
  • las derivadas de reestructuración empresarial,
  • las compras que se realicen entre sociedades del mismo grupo, y
  • las cesiones de carácter temporal.

El sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, que deberá realizar una liquidación mensual y presentar una declaración anual.

Transformación digital del sistema financiero (sandbox)

Este proyecto de ley establece la creación de un sandbox, o espacio controlado de pruebas.

La finalidad es asegurar un marco jurídico adecuado para que las innovaciones tecnológicas en el sector financiero se desarrollen con eficacia y seguridad para los usuarios.

Los participantes en las pruebas tendrán que prestar su consentimiento expreso y disponer de garantías para cubrir posibles daños o perjuicios. El proyecto en pruebas contará con el seguimiento y diálogo continuo con el supervisor.

El Ministerio de Economía y Transformación Digital destaca que esta iniciativa se articula mediante un esquema jurídico de ley-protocolo. De este modo:

  1. el marco general se establecerá en la ley, que garantiza la seguridad jurídica, y
  2. el protocolo acordado entre el promotor y el supervisor proporcionará flexibilidad y fijará el alcance, la duración y otros aspectos concretos de cada prueba.

Por último, está prevista una «pasarela de acceso» para este tipo de proyectos mediante un procedimiento abreviado de autorización, siempre que las autoridades estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante las pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos.

Uso de los servicios electrónicos de confianza

Esta futura ley completará la adaptación al ordenamiento jurídico español del reglamento comunitario de identificación electrónica y servicios de confianza.1

En el proyecto se definen los servicios electrónicos de confianza como «la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico que son utilizados normalmente en las relaciones telemáticas con los ciudadanos, empresas y administraciones públicas».

Regulará esta futura norma, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado.
  2. El régimen de responsabilidad y de previsión de riesgo de los prestadores de servicios.
  3. El tiempo máximo de vigencia de los certificados.
  4. El tiempo de conservación de los datos de prestación del servicio.
  5. Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
  6. El régimen sancionador.

Además, designará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la elaboración de la denominada «lista de servicios de confianza».


1 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.