El Comité de Basilea emite el documento final sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos

20-12-2022 — AR/2022/145

Tras dos períodos de consulta, el Comité de Basilea emite su recomendación sobre el  tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos, que se incluirá en el Marco de Basilea.

El Comité de Basilea ha publicado, el 16-12-2022, el texto definitivo de su documento «El tratamiento prudencial de la exposición a los criptoactivos»1 por la banca.

Este documento:

  • es el resultado de dos versiones previas puestas a consulta,
  • sienta los criterios a los que deben ajustarse las entidades de crédito cuando tengan exposición a criptoactivos,
  • se incorporará al Marco de Basilea como un nuevo capítulo, denominado «SCO60: Exposiciones de criptoactivos», y
  • será aplicable a partir del 1-1-2025.

A continuación, desglosamos algunas de las cuestiones más relevantes del documento.

Clasificación de criptoactivos y tratamiento prudencial

Como en las versiones previas, se define el enfoque general para determinar los requisitos de capital basados en el riesgo, según dos grupos en los que los bancos deberán clasificar los criptoactivos.

Grupo 1

Son los que cumplen íntegramente una serie de condiciones de clasificación. A su vez, se dividen en:

  • Grupo 1a: activos tradicionales toquenizados.2
  • Grupo 1b: los conocidos como monedas estables (stablecoins).

A estos criptoactivos se les aplicará, en función del activo subyacente, el Marco de Basilea vigente y se les podrá añadir un requisito adicional en función del riesgo de infraestructura, si se observan debilidades, como se explica más adelante en el apartado 2.1.

Además, los criptoactivos de este grupo se han de someter a un test de rescate, como se indica en el apartado 2.2.

Grupo 2

Son los que no cumplen ninguna de las condiciones de clasificación anteriores. Se distribuyen en dos subcategorías, según si existe o no respaldo o cobertura:

  • Grupo 2a: criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación del grupo 1, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura.
  • Grupo 2b: todos los que no queden encuadrados en ninguno de los grupos anteriores.

El tratamiento de los criptoactivos del grupo 2a estará sujeto a los riesgos de mercado y requiere un capital por riesgo de posición del 100 % de su posición neta.

Para cada criptoactivo independiente del grupo 2b al que estén expuestos, los bancos tendrán que aplicar una ponderación por riesgo del 1250 % sobre el mayor valor entre el valor absoluto de las posiciones largas agregadas y el valor absoluto de las posiciones cortas agregadas.

Por último, la exposición total de un banco a criptoactivos del grupo 2 no debe superar el 2 % del capital de nivel 1 del banco y, por lo general, será inferior al 1 %.

Cambios respecto a la segunda consulta

La versión final del documento no presenta grandes cambios sobre la publicada el 30-6-20223 para la segunda consulta (ver alerta relacionada), pero sí incorpora algunos cambios e introduce ciertas aclaraciones que resumimos a continuación.

Riesgo de infraestructura

En la segunda consulta, el texto fijaba un complemento del 2,5 % a los activos ponderados por riesgo para los criptoactivos clasificados como grupo 1. En la versión final, se flexibiliza este requisito y se da libertad a las autoridades para fijar un complemento de riesgo por infraestructura en función de cualquier debilidad observada en este aspecto subyacente de  los criptoactivos.

La finalidad es es incentivar a los bancos a abordar activamente los riesgos de infraestructura para evitar este complemento.

Prueba de riesgo de base, de rescate y requisito de supervisión y regulación

El segundo documento consultado recoge que las stablecoins debían superar una prueba de riesgo de base y otra de rescate para incluirlas en el grupo 1b. Consisten en lo siguiente:

  1. Prueba de riesgo de base: asegurar que el titular de la criptomoneda pueda venderla por un importe que se aproxime a su valor de mercado. Para ello:
    • recoge la obligación de los bancos de controlar diariamente la diferencia porcentual entre el valor de referencia del criptoactivo y su valor de mercado, e
    • introduce un nuevo umbral para mitigar los efectos de la caída de precio.
  2. Prueba de riesgo de rescate: asegurar que los activos de reserva sean suficientes para poder ser rescatados en todo momento, atendiendo a su valor y composición, así como a su gestión.

Además, planteaba también la opción alternativa a estas pruebas de recoger el requisito de que las stablecoins las supervisara y regulara una autoridad supervisora que aplique criterios prudenciales de capital y liquidez.

La versión definitiva del documento recoge la decisión de no aplicar, de momento, la prueba de riesgo de base y de calificar el requisito de supervisión y regulación como un adicional a la prueba de rescate y no como alternativo a las pruebas.

Límite de exposición a criptoactivos del grupo 2

El límite de exposición a los criptoactivos del grupo 2 se mantiene en el 1 % del capital de nivel 1.

No obstante, introducen las siguientes modificaciones en las características de ese límite:

  • Las exposiciones se medirán como el valor más alto entre la posición bruta larga y la posición bruta corta en cada criptoactivo, en lugar de la suma de los valores absolutos de las exposiciones largas y cortas, como se proponía en la segunda consulta.
    • Con este cambio, los bancos que tomen medidas para cubrir las exposiciones no se verán penalizados por el límite.
  • Las consecuencias en caso de incumplimiento del límite se reducen:
    • La consecuencia de superar el límite del 1 % será que el tratamiento del capital del grupo 2b se aplicará únicamente al importe por el que se supere el límite, en lugar de a todas las exposiciones del grupo 2.
    • Esto será efectivo únicamente en los casos en los que no se sobrepase el umbral por encima del 2 %, pues, cuando se sobrepase, la totalidad de las exposiciones del grupo 2 quedarán sujetas al tratamiento de capital del grupo 2b.

Responsabilidad en las condiciones de clasificación

A diferencia de lo que recogía la segunda versión puesta a consulta, en la versión final se elimina la necesidad de solicitar la aprobación previa de la clasificación del criptoactivo por el supervisor.

En consecuencia, los bancos notificarán a los supervisores las decisiones de clasificación y estos tendrán la facultad de anular estas decisiones si no están de acuerdo con la evaluación realizada.

Criptoactivos custodiados

El sector bancario muestra una gran preocupación sobre la aplicación del marco prudencial sobre los activos de los clientes cuando el banco presta servicios de custodia. El Comité aclara que:

  • no se aplican los riesgos de crédito, de mercado ni de liquidez a este caso, pero
  • sí son aplicables otros capítulos de la norma como el riesgo operacional, la gestión de riesgos y la revisión supervisora.

Elementos sujetos a supervisión y revisión específica

Como complemento al seguimiento general de la norma, el Comité ha acordado que una serie de cuestiones será objeto de seguimiento y revisión específica, como:

  • pruebas estadísticas y prueba de riesgo de rescate;
  • blockchains que no requieren permisos para procesar (también conocidas como «no permisionadas»;
  • criptoactivos del grupo 1b recibidos como garantía;
  • criterios del grupo 2a y grado de reconocimiento de la cobertura, y
  • calibración del límite de exposición del grupo 2.

1 «Prudential treament of cryptoassets exposures», diciembre de 2022 (accesible en el enlace al margen).
2 Los activos tradicionales toquenizados son representaciones digitales de los activos tradicionales utilizando criptografía, tecnología de registro descentralizado (distributed ledger technology, DLT) o similar, en lugar de registrar la propiedad a través de la cuenta de un depositario central de valores o custodio.
3 Basel Committee on Banking Supervision, (consultative document), «Prudential treatment of cryptoasset exposures», junio de 2022 (accesible en el enlace al margen).