El Congreso aprueba el proyecto de ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

09-01-2024 — AR/2024/005

El proyecto de ley traspone la Directiva (UE) 2022/2381 y extiende a las sociedades no cotizadas de interés público y a los puestos de alta dirección la obligación de cumplir con el principio de presencia equilibrada.

El Congreso de los Diputados aprobó, el 15-12-2023, el proyecto de ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Este proyecto, según declara su texto, pretende:

  • transponer la Directiva (UE) 2022/2381,1 que promueve el equilibrio de sexos en los consejos de administración de las empresas en el sector privado, y
  • continuar con la evolución normativa sobre la igualdad de sexos en distintos organismos e instituciones públicas.

El proyecto de ley orgánica prevé la modificación de:

  • la ley de sociedades de capital,y
  • la ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión.3

A continuación, se recogen las principales novedades del proyecto de ley con respecto al anteproyecto conocido, que resumimos en la alerta asociada al margen.

Alcance

El proyecto de ley, en el ámbito del sector financiero, afectará a:

  • entidades cotizadas
  • entidades consideradas de interés público, desde el ejercicio siguiente al que concurran que:
    • el número medio de trabajadores sea superior a 250, y
    • el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de su activo sea superior a 43 millones de euros.

Entre las entidades de interés público4 se consideran las reguladas y supervisadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es decir:

  • las entidades de crédito,
  • las entidades aseguradoras,
  • las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico,
  • las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras que administren estas instituciones, y
  • los fondos de pensiones y las sociedades gestoras que los administren.

Modificación de la ley de sociedades de capital

El proyecto introduce los siguientes cambios:

  • Modificación del actual artículo 529 de esta ley, no introduce nuevos artículos.
  • Mantenimiento de la obligación de que las sociedades cotizadas promuevan que el consejo de administración tenga una composición con la presencia, como mínimo, de un 40 % de personas del sexo menos representado.
  • Incorporación del criterio de que el número total de consejeros que «se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar
    en ningún caso el porcentaje del cuarenta y nueve por ciento de miembros del consejo de administración».

    • La sociedad cotizada tendrá que alcanzar de nuevo ese porcentaje al nombrar a un nuevo consejero por cooptación cuando se incumplan los porcentajes como consecuencia de fallecimiento u otras circunstancias que produzcan una vacante anticipada en el consejo. El porcentaje se recuperará de forma definitiva en la primera junta general de accionistas tras la vacante producida.
    • La no selección de la persona del sexo menos representado tendrá que demostrarse que fue correcta en los proceso judiciales que pueda iniciar un candidato descartado.
  • La obligación de las entidades de interés público de remitir la información anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, prevista en el artículo 529 bis apartado 9 cuando no sean sociedades cotizadas, queda eliminada.
  • El incumplimiento de las nuevas obligaciones por las sociedades cotizadas lo considera infracción grave.

Otras modificaciones relevantes

El proyecto encomienda el seguimiento de la evolución del equilibrio de sexos a:

  • la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando se trate de sociedades cotizadas, y
  • el Instituto de las Mujeres (Ministerio de Igualdad), para las entidades de interés público.

De mantenerse la redacción del proyecto de ley, esto supondrá que aquellas entidades actualmente supervisadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y que tengan la consideración de interés público, pasarán a estar supervisadas por el Instituto de las Mujeres en cuanto al cumplimiento  de los requisitos de equilibrio de sexos.

Entrada en vigor

El proyecto prevé una aplicación escalonada (desde el 30-6-2024 al 30-6-2026) para aplicar las nuevas obligaciones para las sociedades cotizadas.

Para las entidades de interés público que no tengan la consideración de sociedades cotizadas, recoge una aplicación gradual, de manera que el consejo y la alta dirección alcancen:

  • el 33 % del sexo menos representado el 30-6-2026, y
  • el 40 %, el 30-6-2028.

1 Directiva (UE) 2022/23811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
2 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3 Ley 6/2023, de 27 de marzo, del Real Decreto, de los mercados de valores y de los servicios de inversión.
4 De acuerdo con el artículo 8.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 12 de enero, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, tienen la consideración de entidades de interés público:
«a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión (…).
b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
d) Las fundaciones bancarias, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.»