El Congreso tramita el proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (startups)

30-12-2021 — AR/2021/187

En este proyecto de ley, conocido como «ley de las startups», se conceden a estas empresas emergentes una serie de incentivos mercantiles y fiscales para promover la innovación en general y la creación y el establecimiento en España de estas empresas.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó, el 27-12-2021, el proyecto de ley de fomento de las empresas emergentes, conocido como «ley de las startups».

Ámbito de aplicación

La futura ley se aplicará a las empresas emergentes, definidas en su artículo 3 como «toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente las siguientes características:

  1. Ser de nueva creación o tener una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución; siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
  3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  4. Ser innovadoras, esto es, estar dedicadas a resolver problemas o mejorar situaciones, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica, con riesgo de fracaso tecnológico o industrial».

Para ser considerada como empresa emergente, se tiene que solicitar la acreditación como tal en la Empresa Nacional de Innovación, S. A., hacerlo constar en el Registro Mercantil, cuya inscripción será suficiente para acogerse a los beneficios aplicables a este tipo de empresas.

Incentivos fiscales y mercantiles

Los incentivos fiscales y mercantiles previstos en el proyecto de ley para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas son varios y los resumimos a continuación.

Incentivos mercantiles

Destacan los siguientes para las empresas emergentes que adopten la forma jurídica de sociedad limitada (S. L.):

  1. Flexibilización del régimen de autocartera: podrá comprar hasta el 20 % del capital social como autocartera para planes de retribución.
  2. Plazos de inscripción de sus actos societarios: serán de 5 días hábiles.
  3. Causa de disolución por pérdidas: no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.

Incentivos fiscales

Destacan los siguientes:

  1. Impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes:
    • El tipo de estos impuestos se acota para estas empresas al reducirlo del 25 % al 15 %, aplicable al primer período impositivo en el que tengan base imponible positiva y a los tres siguientes, siempre que se mantengan durante estos períodos las condiciones para su calificación como empresa emergente.
    • El pago de deudas tributarias podrán aplazarlo durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva bajo ciertas condiciones, y, en esos mismos períodos, se las dispensa del pago fraccionado a cuenta.
  2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
    • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación tendrán una reducción del 50 %, con un límite máximo anual de 100.000 euros. Hoy, la deducción es del 30 % y su base máxima 60.000 euros.
  3. Stock options:
    • Se incrementa el importe de la exención previsto para la entrega y ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones a empleados como fórmula retributiva (stock options), que pasa de 12.000 euros a 50.000 euros anuales bajo ciertas condiciones.
    • La condición de empresa emergente deberá cumplirse exclusivamente en el momento de la concesión de las opciones de compra sobre acciones.
    • Además, se fija una regla especial de imputación temporal para los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la referida cuantía exenta en el ejercicio en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • haber trascurrido 10 años,
      • que el capital de la sociedad esté admitido a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero, o
      • que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
  4. Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español: Respecto al conocido como régimen de impatriados, el proyecto introduce las siguientes modificaciones:
    • Reducción a 5 años del plazo actual de 10 períodos impositivos anteriores a su desplazamiento a territorio español que se exige al contribuyente.
    • Posibilidad de acogerse a este este régimen especial para:
      • los trabajadores de empresas extranjeras que desempeñen su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación,
      • los administradores de empresas emergentes con independencia del porcentaje de participación que posean sobre su capital, y
      • el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años o con discapacidad, con cualquier edad, bajo ciertas condiciones.
  5. Carried interest: El proyecto de ley también regula el tratamiento fiscal del success fee obtenido por gestores de entidades de capital riesgo.
    • Tendrán la calificación de rendimientos del trabajo las retribuciones vinculadas al éxito de su gestión y se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe.
    • Para que adquieran tal consideración deben cumplirse una serie de premisas:
      • Las entidades de las que deriven estos derechos económicos especiales deben ser fondos de inversión alternativos de carácter cerrado, definidos en la Directiva 2011/61/UE, incluidos en alguna de las siguientes categorías:
        • entidades reguladas en la ley de entidades de capital riesgo,
        • fondos de capital riesgo europeos,
        • fondos de emprendimiento social europeos, o
        • fondos de inversión a largo plazo europeos.
      • Los derechos económicos especiales de las participaciones, acciones u otros derechos están condicionados a que los inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la entidad.
      • Las participaciones, acciones o derechos deben mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo determinadas excepciones.
      • El perceptor debe ser administrador, gestor o empleado de las entidades indicadas o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Licencias de pruebas temporales

El proyecto prevé la posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año en un entorno controlado por el regulador correspondiente.

Los entornos de prueba se crearán por un reglamento.En este sentido, hace mención a la Ley 7/2020,2 que regula el conocido como sandbox regulatorio del sistema financiero español y alude a la aplicación de esta normativa a los proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero.

De forma similar al sandbox financiero, el objetivo de los entornos de pruebas recogidos en este proyecto es el de evaluar la utilidad, viabilidad y efecto de las innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas en alguno de los siguientes ámbitos:

  • oferta o provisión de nuevos bienes o servicios,
  • nuevas formas de prestación de servicios, y
  • fórmulas alternativas para la supervisión y control por las autoridades competentes

Estas pruebas también se regirán por los protocolos de pruebas firmados con las autoridades competentes, sin sujeción a la legislación especifica del mercado de que se trate.

Los resultados de las pruebas los tendrán en cuenta para:

  • conceder o ampliar las autorizaciones que permitan operar a los promotores, e
  • impulsar mejoras o adaptaciones en la normativa y régimen de control aplicable.

El proyecto también recoge los principios que deben respetarse para la creación de los entornos de pruebas, como los de:

  • publicidad y transparencia,
  • igualdad y no discriminación,
  • proporcionalidad, y
  • limitación temporal de las habilitaciones o excepciones dentro del entorno de pruebas.

En todo caso, la empresa deberá advertir por escrito al consumidor o usuario que está en un entorno de pruebas y recabar su consentimiento antes de operar.

Aprobación y aplicación de la ley

La aprobación definitiva de este proyecto de ley se prevé para el primer semestre de 2022.

No obstante, las medidas fiscales no serán de aplicación hasta el 1-1-2023.


1 Tras una evaluación y por razón imperiosa de interés general, razón imperiosa en el sentido del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2 Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.