El Consejo de la UE inicia la negociación del reglamento sobre la información de las transferencias de criptomonedas 

28-01-2022 — AR/2022/012

El Consejo de la UE ha acordado su posición y, con ello, inicia la negociación con el Parlamento Europeo para completar y aprobar la propuesta de reglamento que actualiza las normas sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos para incluir las transferencias de criptomonedas.

El Consejo de la Unión Europea ha acordado, el 1-12-2021, su mandato de negociación sobre la propuesta de reglamento sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinadas criptomonedas.

El objetivo del reglamento propuesto es introducir la obligación de los proveedores de servicios de criptomonedas de recopilar y hacer accesible información completa sobre el remitente y el beneficiario de las transferencias de criptoactivos (activos virtuales o criptográficos).

Se trata de disponer de la trazabilidad de las transferencias de criptomonedas, para identificar mejor las posibles transacciones sospechosas y, si es necesario, bloquearlas.

A continuación, incluimos un breve resumen de las novedades de la propuesta del reglamento.

Ámbito de aplicación

El futuro reglamento se aplicará a:

  • las transferencias de criptomonedas en las que intervengan el proveedor de servicios de criptomonedas del emisor y del beneficiario, y
  • las transferencias de criptomonedas hacia o desde una dirección basada en tecnología de registro descentralizado no vinculada a un proveedor de servicios de criptomonedas, las denominadas «carteras no alojadas», siempre que haya al menos un proveedor de servicios de criptomonedas interviniendo en la transferencia.

Obligaciones de los proveedores de servicios de criptomonedas

Obligaciones del proveedor de servicios de criptomonedas del emisor

Entre los datos que acompañarán a las transferencias de criptomonedas, deben figurar los siguientes originados por el emisor:

  1. Nombre del emisor.
  2. Dirección o direcciones del registro descentralizado del emisor, o el número de cuenta de criptomonedas del emisor.
  3. Número de cuenta de criptomonedas del emisor, en el caso de que una transferencia no esté registrada en una red de registro descentralizado.
  4. Cuando sea necesario, el código LEI (identificador legal de entidad, en siglas inglesas) del emisor.
  5. Dirección del emisor (incluyendo nombre del país), número del documento de identificación formal o la fecha y lugar de nacimiento.

En cuanto al beneficiario, deberá acompañar los mismos datos, excepto la dirección.

Obligaciones del proveedor de servicios de criptomonedas del beneficiario

Para esta figura, incluye, en primer lugar, obligaciones de detectar la falta de información sobre el emisor o el beneficiario.

En este sentido, el proveedor del beneficiario estará obligado a:

  1. Aplicar procedimientos eficaces para detectar la falta de datos que haya debido aportar el proveedor del emisor.
  2. Obtener y conservar la información anterior y asegurar que la transferencia pueda identificarse individualmente, en el caso de una transferencia de criptomonedas realizada desde una dirección de registro descentralizado no vinculada a un proveedor de servicios.
  3. Verificar la información recibida antes de poner las criptomonedas a disposición del beneficiario.

Si la transferencias carece de la información requerida o está incompleta, el proveedor deberá aplicar procedimientos eficaces basados en el riesgo para determinar si ejecuta o rechaza la transferencia de criptomonedas.

Además, el proveedor del beneficiario aplicará alguna de las siguientes soluciones cuando tenga conocimiento de que la información aportada es incompleta:

  1. Devolver las criptomonedas a la dirección del registro descentralizado o a la cuenta de criptomonedas del emisor, o
  2. Solicitar la información requerida sobre el emisor y el beneficiario antes de poner las criptomonedas a disposición de este.

Por último, el proveedor del beneficiario considerará la información faltante o incompleta sobre el originador o el beneficiario como un factor para evaluar si una transferencia de criptomonedas, o cualquier transacción relacionada, es sospechosa y si debe comunicarse a la autoridad competente.