El Consejo de la Unión Europea aprueba la simplificación del reglamento de inteligencia artificial
15-07-2026 — AR/2026/078
La simplificación está recogida en el reglamento, aprobado antes por la Comisión y el Parlamento, que recoge diversas medidas y alargamientos de los plazos para ayudar a la implantación de la normativa sobre inteligencia artificial.
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El Consejo de la Unión Europea ha aprobado, el 29-6-2026, el reglamento que modifica los reglamentos (UE) 2024/1689,1 (UE) 2018/11392 y (UE) 2023/12303 para simplificar la aplicación de normas sobre inteligencia artificial (IA), conocido como «ómnibus digital sobre IA».
Esta norma forma parte del paquete conocido como «ómnibus VII» y busca:
- facilitar la aplicación uniforme del Reglamento (UE 2024/1689), más conocido como reglamento de inteligencia artificial (RIA),
- reducir duplicidades con la normativa sectorial, y
- adaptar determinadas obligaciones y plazos, sin disminuir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del reglamento aprobado.
Modificaciones principales
Nuevas fechas para sistemas de IA de alto riesgo
El reglamento aplaza la entrada en vigor de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III del reglamento de inteligencia artificial, salvo el artículo 6.5, sobre los sistemas de IA de alto riesgo.
Las nuevas fechas son:
- 2-12-2027, para los sistemas clasificados como de alto riesgo por el artículo 6.2 y el anexo III del reglamento.
- 2-8-2028, para los sistemas clasificados como de alto riesgo por el artículo 6.1 y el anexo I del reglamento.
Los cambios se deben al retraso en las normas, las orientaciones y los mecanismos nacionales de gobernanza y evaluación de la conformidad.
El resto de obligaciones mantiene sus fechas de aplicación.
Transparencia
Los proveedores de sistemas de IA que generen contenido sintético, incluidos los de uso general, han de cumplir las obligaciones de marcado del artículo 50.2 del reglamento, como máximo, el 2-12-2026 cuando hayan introducido esos sistemas en el mercado antes del 2-8-2026.
Prácticas prohibidas
Desde el 2-12-2026 estarán también prohibidos los sistemas destinados a generar o manipular:
- contenido íntimo realista de una persona identificable sin su consentimiento y
- material de abusos sexuales de menores.
La prohibición se debe a la finalidad del sistema, al carácter previsible y reproducible del resultado y a la existencia de salvaguardias adecuadas.
Formación
Del mismo modo, los proveedores y responsables del despliegue han de tomar medidas para apoyar la formación en IA de su personal y de quienes actúen en su nombre, considerando sus conocimientos y el contexto de uso, aunque no tengan que asegurar un nivel específico para cada persona.
Datos sensibles para detectar y corregir ciertos sesgos
El nuevo artículo 4 bis:
- permite, excepcionalmente y cuando sea estrictamente necesario, tratar categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos, y
- amplía esta posibilidad a los responsables del despliegue de esos sistemas y a los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA.
El tratamiento deberá cumplir las siguientes restricciones:
- que el objetivo no pueda alcanzarse con datos sintéticos, anonimizados u otros datos,
- que quienes traten los datos:
- apliquen medidas de seguridad y privacidad, seudonimización y controles documentados de acceso, o
- impidan el acceso a otras personas, los eliminen cuando proceda y justifiquen la necesidad en el registro de actividades de tratamiento.
Esta posibilidad solo se aplica a sesgos que puedan afectar a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, o generar discriminación, y no crea una obligación de realizar esas actividades.
Supervisión
El reglamento aprobado:
- determina que la Oficina de IA tendrá competencia exclusiva sobre los sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando el modelo y el sistema los haya desarrollado el mismo proveedor o proveedores de una misma empresa, y
- mantiene determinadas excepciones para las autoridades nacionales, como la de los sistemas de entidades financieras comprendidos en el artículo 74.6 del reglamento de IA.
Espacios controlados de pruebas
Las nueva norma, asimismo, aplaza el límite para disponer de un espacio controlado de pruebas operativo hasta el 2-8-2027 y, cuando haya datos personales, las autoridades de protección de datos participarán dentro de sus competencias.
Próximos pasos
El nuevo reglamento contempla que, para evitar duplicidades, la Comisión podrá limitar determinados requisitos del reglamento de IA cuando la normativa sectorial ofrezca una protección equivalente o superior. Deberá hacerlo antes del 2-8-2027.
El nuevo reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el DOUE.