El Consejo de Ministros adopta medidas económicas urgentes en el Real Decreto Ley 6/2020
12-03-2020 — AR/2020/028
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley 6/2020, por el que se adoptan un conjunto de medidas económicas urgentes. Comprende, como más destacadas, la ampliación del ámbito al que se aplica la suspensión de los lanzamientos por impago de hipotecas, o el facilitar la transformación de ciertos tipos de sociedades en bancos.
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El Consejo de Ministros aprobó, el 10-3-2020, el Real Decreto Ley 6/2020, con el que adopta un conjunto de medidas económicas urgentes que entrarán en vigor el 12-3-2020.
Las modificaciones más relevantes de este real decreto ley son las siguientes:
Modificación de la Ley 1/2013
Modifica la Ley 1/20131 para ampliar los siguientes aspectos:
- El ámbito de aplicación de la ley, de forma que la suspensión de los lanzamientos2 produzca sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurría hasta el momento.
- El plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables será hasta el año 2024, como resultado de la extraordinaria necesidad de esta medida desde el punto de vista económico y social.
- El colectivo de posibles beneficiarios de la suspensión de los lanzamientos, pues:
- se establece, entre los supuestos de especial vulnerabilidad, a las familias monoparentales con al menos un hijo a cargo, y
- se incrementa el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.
Modificación de la Ley 9/2012
También cambia la disposición adicional séptima de la Ley 9/20123 a los efectos de la inaplicabilidad al SAREB del régimen previsto por la Ley de Sociedades de Capital4 para la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Con esta medida, se pretende facilitar que el SAREB continúe llevando a cabo sus objetivos con normalidad; entre ellos, la liquidación, en las mejores condiciones posibles, de la cartera de activos que le fueron transferidos y el interés público derivado de su actividad.
Modificación del Real Decreto 84/2015
Por último, revisa la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/20155 para ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos.
A las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito se suman las siguientes entidades que antes no podían transformarse directamente en bancos:
- las sociedades de valores (SV),
- las entidades de dinero electrónico (EDE), y
- las entidades de pago (EP).
Esta modificación se origina por los siguientes motivos:
- El brexit. Dado que las entidades están planteándose sus decisiones de relocalización, resultaba urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva propia del derecho español, que limitaba la posibilidad de transformar otras entidades en bancos.
- Armonización de la normativa bancaria. La imposibilidad de transformación en banco de las SV, EDE y EP es un impedimento que no existe en el resto de Estados miembros de la UE y que venía afectando a la competitividad del sistema financiero español.
- Nuevo régimen prudencial para las empresas de servicios de inversión. Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/20346 y del Reglamento (UE) 2019/2033,7 se obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.