El crowdfunding avanza con el reglamento sobre sus proveedores de financiación participativa y las normas técnicas para las carteras de préstamos

10-11-2021 — AR/2021/151

El 10-11-2021 ha entrado en vigor el Reglamento 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Las vías alternativas a la financiación bancaria de las empresas tienen así una regulación específica, distinta de la MiFID II y de las entidades de crédito.

Los servicios de financiación participativa (conocidos también por el término inglés de crowdfunding) han tenido un doble impulso con:

  • la entrada en vigor del Reglamento 2020/1503,1 publicado en el DOUE el 20-10-2020, que recoge los requisitos uniformes para la prestación de los servicios de financiación participativa en la Unión Europea (UE), y
  • el informe final de la EBA sobre las normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) sobre la gestión individualizada de las carteras de préstamos.

Destacamos a continuación los aspectos principales de estos dos pasos normativos.

Reglamento sobre proveedores europeos de servicios de crowdfunding

Importe máximo financiable y límites a la inversión

Se fija el umbral de importe máximo financiable en 5 millones de euros durante un período de doce meses por ser el límite de inversión a partir del que es necesario registrar un folleto y presentar una oferta pública de valores, en la mayoría de los Estados miembros.

Pasaporte

El pasaporte permite a los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP) operar en toda la Unión Europea y elimina los obstáculos actuales de las normativas nacionales. Esta novedad permitirá a las plataformas nacionales ofrecer sus servicios en la UE de una manera sencilla y rápida.

Gestión individualizada de carteras de préstamos

Este nuevo servicio consiste en que el PSFP asigna una cantidad predeterminada de fondos de un inversor a uno o varios proyectos, de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor y de manera individualizada.

Para la prestación de este servicio, no es necesario que el inversor tome una decisión expresa respecto de cada oferta de inversión.

Tablón de anuncios

Los PSFP pueden crear un tablón de anuncios en el que sus clientes anuncien su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa inicialmente ofertados en las plataformas.

Este tablón de anuncios ha de respetar los siguientes criterios:

  1. El tablón de anuncios no podrá utilizarse para casar posiciones ni ejecutar órdenes por medio de los métodos o procedimientos de funcionamiento interno del PSFP.
  2. Si el PSFP propusiera un precio de referencia para la compraventa, deberá informar de que no es vinculante y justificar su determinación, además de hacer públicos los elementos de su método de cálculo.

Normas de conducta y protección al inversor

Resaltamos las siguientes:

  1. Prueba inicial de conocimientos del inversor: el PSFP ha de determinar si el inversor no experimentado posee conocimientos adecuados para realizar la inversión, evaluando:
    • objetivos de inversión,
    • situación financiera,
    • comprensión de los riesgos de la inversión,
    • experiencia previa en valores negociables o préstamos.
  2. Simulación de capacidad de soportar pérdidas, revisada cada año: calculadas como el 10 % de su patrimonio neto en función de:
    • ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal;
    • activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión, y los fondos de pensiones, y
    • compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros.

El proveedor debe informar al inversor potencial no experimentado de que los servicios son
inadecuados para él y le advertirá del riesgo, incluido el riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido.

Los inversores potenciales no experimentados reconocerán expresamente que han recibido y comprendido la advertencia. No se impedirá a los inversores invertir en proyectos de financiación participativa, incluso cuando el proyecto no sea adecuado para él.

Ficha de datos fundamentales de la inversión y período de reflexión precontractual

Los PSFP han de facilitar a los inversores potenciales (experimentados y no experimentados) una ficha de datos fundamentales de la inversión para cada oferta de financiación participativa.

Se fija un período de reflexión precontractual de 4 días naturales desde la oferta de inversión o desde la expresión de interés del inversor no experimentado, durante el que este podrá revocar su oferta sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción.

Conflictos de intereses

Los PSFP no pueden aceptar como promotor del proyecto a:

  • sus socios que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto,
  • sus directivos o empleados, ni a
  • ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados.

Los PSFP que acepten como inversor a alguna persona de las mencionadas lo harán público en su sitio web.

No se limita la participación de los PSFP en otros proyectos publicados por otros PSFP, pero no tendrán participación alguna en los proyectos publicados en su página web.

Informe final  de la EBA sobre las normas técnicas de regulación para la gestión individualizada de carteras de préstamos

El 9-10-2021, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) publicó su informe final sobre el borrador de las RTS que especifican:

  • la información que los PSFP proporcionarán a los inversores sobre:
    • el método de evaluación del riesgo crediticio, y
    • cada cartera individual;
  • las políticas, procedimientos y requisitos organizativos que los PSFP han de cumplir cuando gestionen un fondo de contingencia.

Asimismo, los borradores de RTS requieren que los PSFP demuestren que las técnicas de medición utilizadas para las evaluaciones del riesgo de crédito se basan en un número suficiente de elementos y que sean apropiadas según:

  • la complejidad y el nivel de los riesgos subyacentes,
  • la cartera, y
  • el promotor del proyecto.

1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.