El Gobierno aprueba un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

30-03-2020 — AR/2020/060

Para reducir la movilidad de la población durante el estado de alarma, un real decreto ley regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Se resumen a continuación los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 10/2020,1 publicado el 29-3-2020 en el BOE:

Ámbito de aplicación

Esta norma es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades cuya actividad no haya sido paralizada tras la declaración de estado de alarma.

Sin embargo, el real decreto ley prevé las siguientes excepciones:

  1. Trabajadores que presten servicios en sectores esenciales (según se definirán más adelante).
  2. Trabajadores en empresas que hayan solicitado un ERTE.
  3. Trabajadores que se encuentren de baja por causa legalmente prevista.
  4. Trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo.

Permiso retribuido recuperable

Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación anterior disfrutarán obligatoriamente de un permiso retribuido y recuperable entre el 30-3-2020 y el 9-4-2020 (ambos incluidos).

La recuperación de las horas de trabajo de este permiso retribuido se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020.

La recuperación se negociará en un periodo de consultas entre la empresa y el representante legal de los trabajadores.

Actividades consideradas esenciales

El anexo del real decreto ley recoge la lista de actividades que se consideran esenciales, además de las relacionadas con la prestación de actividades sanitarias, directas e indirectas, la seguridad y el abastecimiento de las necesidades de la población.

Entre esas actividades esenciales, destacamos las siguientes:

  1. Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  2. Abogados, procuradores y otros que asistan en actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020,2 que declara el estado de alarma.
  3. Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y servicios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  4. Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
2 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.