El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero y dos proyectos de reales decretos relacionados

08-01-2025 — AR/2025/001

Este paquete normativo pretende impulsar la innovación financiera aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías con un adecuado nivel de seguridad para clientes y entidades financieras.

El Consejo de Ministros aprobó, el 17-12-2024, un conjunto de normas que busca modernizar y digitalizar el sector financiero. Comprende:1

  • el anteproyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero,
  • un proyecto de real decreto sobre esta misma cuestión, y
  • otro proyecto de real decreto sobre el uso de sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD).

Los dos primeros modifican varias normas —leyes y reales decretos, respectivamente—, sobre todo para trasponer directivas y para impulsar la modernización del mercado. El tercero desarrolla las previsiones sobre el uso de TRD en los valores negociables.

Aunque, como se ha dicho, estos proyectos modifican varias normas, en esta alerta agrupamos las novedades por los bloques que tratan.

Criptoactivos

Ajustes para aplicar el reglamento MiCA

El anteproyecto de ley incluye tres aspectos relevantes para aplicar el reglamento MiCA2 y la normativa de prevención del blanqueo de capitales relacionada:

  1. La actualización del régimen sancionador de la Ley 6/2023,3 que se aprobó antes que el reglamento MiCA y la numeración cruzada de los artículos no se correspondía con la de la versión final de la norma.
  2. El ajuste de la Ley 10/20104 al reglamento sobre transferencia de fondos y de determinados criptoactivos5 (conocido como «Travel Rule») para incluir los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados por esta norma de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBCyFT).
  3. El final del registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, del Banco de España, desde el 30-12-2024, que deja de ser operativo y queda solo como informativo, ya que los inscritos en este registro podrán continuar prestando servicios sobre criptoactivos en España hasta el 30-12-2025 (aunque no cuenten con la «autorización MiCA»).
    • Este plazo se puede acortar si el proveedor solicita esta autorización y se la denegaran. En ese supuesto, no podría seguir prestando servicios, aunque la fecha de resolución fuera anterior a diciembre de 2025.
    • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizará a las entidades interesadas en prestar servicios de criptoactivos y creará el registro de ellas. Como consecuencia de estar en este nuevo registro, adquirirán la condición de sujeto obligado.

Expedientes para obtener la licencia requerida por el reglamento MiCA

Sobre estos expedientes, es importante destacar que, según el proyecto de ley:

  1. la CNMV podrá considerar, en la evaluación de si la persona jurídica solicitante cumple con los requisitos del artículo 62.3 del Reglamento (UE) 2023/1114, que:
    • las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro del Banco de España cumplen con los requisitos de honorabilidad y con la normativa de PBCyFT, de acuerdo con el reglamento MiCA, y
    • las personas que dirigen de forma efectiva a las personas jurídicas mencionadas y que hayan sido evaluadas cumplen con los requisitos de honorabilidad.
  2. Para ello, el Banco de España proporcionará a la CNMV (se supone que antes del 30-12-2024, aunque la ley aun no se ha aprobado), una relación de todas estas personas e informará sobre cualquier incidencia relevante ocurrida en el tiempo que han permanecido en ese registro.

Es interesante también que el proyecto de ley recoge que los proveedores que no estuviesen inscritos en el registro de proveedores del Banco de España, por prestar servicios que no requiriesen de dicha inscripción, pero que prestasen servicios de criptoactivos de acuerdo con la legislación vigente antes del 30-12-2024, podrán continuar prestando los mismos servicios, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30-12-2025 o, como en el caso anterior, hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro de la CNMV.

Sandbox financiero

El anteproyecto de ley, modifica asimismo la Ley 7/2020,en relación con el sandbox financiero español para facilitar la presentación de proyectos en cualquier momento del año (sin cohortes como hasta ahora), acortar plazos en la tramitación y reducir cargas administrativas. Así:

  • reduce el tiempo máximo entre la solicitud y la decisión de admitirlo;
  • crea cauces para resolver dudas durante la evaluación y agilizar la fase de pruebas;
  • permite que los promotores usen declaraciones responsables y requisitos de garantía más flexibles, si no hay flujos de fondos ni riesgos materiales, y
  • permite que La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional defina períodos temáticos en los que podrá excluir proyectos que no se ajusten a la temática elegida.

Estos cambios buscan que las entidades interesadas puedan innovar con mayor rapidez, al gestionar mejor los riesgos y contar con el respaldo de las autoridades supervisoras desde etapas tempranas de desarrollo.

Ciberresiliencia 

El anteproyecto de ley incorpora los elementos necesarios para cumplir con el Reglamento (UE) 2022/2554,7 conocido como reglamento DORA, que pretende fortalecer la resiliencia operativa de las entidades financieras.

Así, exige:

  • planes de gobernanza,
  • notificación de incidentes graves, y
  • medidas de continuidad de negocio,

para entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras y otros sujetos financieros.

Además, introduce un régimen sancionador específico en caso de incumplimientos. Todo ello mediante la modificación de las distintas normas secoriales. 

Punto de acceso único europeo

La Directiva (UE) 2023/28648 y el Reglamento (UE) 2023/28599 exigen que entidades como fondos de pensiones, emisores de valores, aseguradoras y reaseguradoras remitan su información financiera y no financiera a un repositorio central, para, a juicio del legislador, reforzar la transparencia y facilitar el acceso a esos datos de inversores e interesados.

Este repositorio se conoce como «punto de acceso único europeo» o PAUE y el proyecto de ley modifica distintas normas sectoriales para regular este punto de acceso y la remisión de la información al mismo.

Está obligación se irá aplicando gradualmente y requerirá presentar los datos en formato electrónico para procesarla automáticamente.

Servicios y sistemas de pago

El proyecto de ley también introduce cambios dirigidos a modernizar los servicios y sistemas de pago en dos aspectos

  • la participación directa de entidades de pago y de dinero electrónico en los sistemas de pago, para fomentar la competencia, y
  • el refuerzo de la supervisión del Banco de España sobre los operadores de sistemas y esquemas de pago, buscando mayor seguridad y resiliencia operativa.

Tecnología de registro distribuido y la figura de la ERIR 

El proyecto de real decreto sobre el uso de sistemas basados en tecnologías de registro distribuido desarrolla el capítulo II de la Ley 6/20233 para clarificar:

  • el régimen jurídico de la representación de instrumentos financieros mediante sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (conocidas por las siglas TRD o DLT en inglés), y
  • los requisitos y funciones de las entidades responsables de la inscripción y registro (ERIR) de las emisiones de los instrumentos financieros emitidos con esta tecnología.

Una de las particularidades de este real decreto es que se ha incluido un artículo de definiciones, poco común en nuestro ordenamiento, pero necesario para aclarar y facilitar la comprensión del texto.

En concreto, sobre el régimen jurídico aplicable a la representación de los instrumentos financieros en TRD, esta norma prevé, entre otros:

  • cómo debe hacerse el cambio de representación,
  • el contenido que debe recoger el documento de emisión o folleto,
  • la practica de inscripción y registro,
  • la forma de transmisión, y
  • la emisión de los correspondientes certificados de legitimación.

En relación con el régimen de la ERIR, se detallan las funciones que tendrá que llevar a cabo esta figura, así como los requisitos que deberán cumplir para obtener la autorización. Destacan:

  • la obligatoriedad de presentar un informe de auditoría independiente que constate la capacidad de la ERIR para llevar a cabo sus funciones,
  • el plan de contingencia y continuidad de registro (ya previsto en la Ley 6/2023) con el que deberá contar,
  • la necesidad de disponer de personal dedicado con los conocimientos suficientes, y
  • la información obligatoria que deberá publicarse para informar sobre los métodos de funcionamiento de la TRD.

Próximos pasos

Los interesados podrán formular alegaciones hasta el 17-1-2025.

A continuación, los textos entrarán en el trámite parlamentario.

Los tres anteproyectos prevén su entrada en vigor veinte días después de su promulgación


1 «Anteproyecto de Ley de digitalización y modernización del sector financiero», «Proyecto de real decreto de digitalización y modernización del sector financiero» y «Proyecto de real decreto por el que se desarrolla el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión, en lo que respecta a la utilización de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos».
2 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
3 Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
4 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5 Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
6 Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
7 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
8 Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023,
por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el
funcionamiento del punto de acceso único europeo.
9 Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad.