El Gobierno cambia la normativa sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
06-07-2023 — AR/2023/089
Las modificaciones aparecen en un real decreto ley, junto con otras diversas materias, y buscan trasponer una directiva europea, aunque el alcance de los cambios excede el de la norma europea traspuesta.
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El Gobierno aprobó, el 28-6-2023, el Real Decreto-ley 5/2023,1 que estamos tratando en varias alertas por la variedad de materias a las que se refiere.
En esta alerta nos centramos en la trasposición de la Directiva 2019/2121,2 que alude a las diversas modalidades de modificación estructural de sociedades mercantiles, como son, entre otras, las transformaciones, fusiones y las escisiones totales o parciales.
El plazo para trasponer esa directiva finalizó el 31-1-2023 y España recibió, el 22-3-2023, una carta de emplazamiento de la Comisión Europea por falta de notificación de las medidas de la trasposición.
Según justifica la propia norma aprobada, el riesgo de multa y de apertura de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea han llevado a incluir en este real decreto ley multitud de modificaciones legislativas, entre ellas la derogación, en su libro primero, de la Ley 3/2009 que regulaba las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en España.
Objetivos
La nueva norma tiene como objetivos:
- Simplificar los procesos de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
- Reducir los requisitos en operaciones de escisión o segregación transfronterizas.
- Unificar en un régimen común las operaciones de modificación estructural.
- Realzar el papel de los trabajadores de las sociedades intervinientes en estos procesos.
- Reforzar asimismo la protección de los acreedores de las sociedades intervinientes en estas operaciones.
Novedades
Disposiciones comunes
El Gobierno español ha decidido extender la aplicación de la actualización normativa a todas las operaciones de modificación estructural, a pesar de que el objetivo de la directiva europea era reforzar la normativa aplicable a las operaciones transfronterizas,
Proyecto e informes de la modificación estructural
Recoge como necesarios los siguientes:
- Proyecto de modificación estructural: Como novedad, este documento deberá incluir:
- los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas.
- Informe de administradores: Deberá contener:
- un apartado explicativo de las consecuencias que la operación tendrá para los trabajadores de las sociedades involucradas; y
- otro apartado destinado a la actividad empresarial futura de la sociedad y sus acreedores.
- Informe de experto independiente: Este informe se estructurará en distintas partes, según su objeto:
- adecuación de la compensación en efectivo ofrecida a los socios con derecho a enajenar sus participaciones o acciones;
- ajuste del tipo de canje aplicable;
- suficiencia del capital social aportado;
- valoración de las garantías propuestas a los acreedores.
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Los informes de los administradores y del experto independiente se han de someter a consideración de los empleados, de los socios y de los acreedores de las sociedades involucradas, y la junta deberá tomar nota de las observaciones recibidas, y considerarlas para la decisión del acuerdo de aprobación de la operación.
Sobre modificaciones estructurales transfronterizas, el articulado contempla el plazo de un mes para publicar la información de las sociedades intervinientes, que deberá ser exhaustiva y permitir a los interesados valorar las consecuencias de la operación planteada.
Tareas de control
Con respecto, también, a las modificaciones estructurales transfronterizas, cuando España sea el Estado de origen, corresponde al registrador mercantil del domicilio social de la sociedad española que realice la operación o participe en ella:
- controlar la legalidad de la operación en lo que ataña a las partes del procedimiento sujetas al Derecho español, y
- expedir un certificado previo acreditativo de que se han cumplido las condiciones exigidas y se han cumplimentado correctamente los procedimientos y formalidades necesarias.
Asimismo, sean operaciones internas o transfronterizas, la nueva normativa prohíbe que participen en operaciones de modificación estructural las sociedades que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, aunque se lo permite a las inmersas en un proceso concursal.
Las sociedades que sí estén al día en esas obligaciones tendrán que acreditarlo y aportar los certificados al proyecto de modificación estructural.
Entrada en vigor
El real decreto ley será de aplicación pasado un mes de la publicación en el BOE, es decir, el 29-7-2023.
No obstante, las disposiciones del libro primero, que recoge los puntos aquí tratados, han de aplicarse a los proyectos de modificaciones estructurales que estén pendientes de aprobación por las sociedades implicadas en el momento de la entrada en vigor de la norma.