El Gobierno presenta el proyecto de ley de digitalización y modernización del sistema financiero (2)
05-08-2026 — AR/2026/087
Este proyecto abarca varios ámbitos de interés, por lo que, en alerta previa, hemos repasado otros aspectos y, en esta, nos centramos en su efecto en las medidas de resiliencia operativa digital promovidas desde la directiva y el reglamento conocidos como DORA.
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El Gobierno aprobó, el 14-7-2026, el proyecto de ley que modifica varias leyes para la digitalización y modernización del sector financiero.
Por su amplitud, hemos dividido la comunicación sobre este proyecto en dos alertas:
- una, vinculada al margen, en la que se tratan los aspectos relacionados con criptoactivos, sistemas de pago, acceso a la información y sandbox financiero, y
- esta, en la que resumimos los aspectos más relevantes del proyecto en relación con el Reglamento (UE) 2022/2554,1 más conocido como reglamento DORA.
Sobre resiliencia operativa digital
El proyecto introduce los elementos necesarios para aplicar el reglamento citado en España.
Entidades afectadas
El artículo 2 del reglamento DORA delimita las entidades financieras sujetas, a las que el proyecto adapta las leyes sectoriales españolas. Pero, además, extiende la aplicación de esta norma a dos colectivos que no figuran en ese artículo:
- Operadores de sistemas de pago, operadores de esquemas de pago, operadores de acuerdos de pago electrónico y procesadores de pago:
- si están sujetos a supervisión o vigilancia nacional.2
- Mutualidades de previsión social:
- si superan los umbrales de primas y provisiones técnicas de las letras a) y b) del artículo 128.1 del Real Decreto 1060/2015.3-4
Además, varias leyes sectoriales incorporan expresamente a los proveedores de servicios tecnológicos subcontratados como infractores directos (no solo la entidad financiera que los contrata).5
Incumplimientos y sanciones
El proyecto incorpora un régimen específico de infracciones, referidos a los artículos 50 y 51 del reglamento DORA, que las califican en muy graves, graves y leves por incumplimientos de:
- la gobernanza y la gestión del riesgo tecnológicos,
- los incidentes,
- las pruebas de resiliencia, y
- los proveedores tecnológicos.
En este sentido, modifica las siguientes normas para introducir el régimen de infracciones y sanciones:
- Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras.
- Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Real Decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Real Decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, en materia de distribución de seguros y reaseguros.
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, respecto de determinados operadores y procesadores de pagos.
No se fija una cantidad única de sanción, sino que depende de cada norma sectorial.
Funciones de supervisión
El proyecto refuerza las facultades del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para supervisar el cumplimiento del reglamento DORA.
Estas autoridades van a poder:
- requerir documentación,
- realizar investigaciones e inspecciones,
- exigir el cese de conductas contrarias al reglamento citado,
- tomar medidas correctoras e
- imponer las sanciones, y, cuando lo prevea la normativa sectorial, multas coercitivas.
Ampliación a determinados operadores de pagos
El artículo 21 del proyecto modifica el artículo 4 del Real Decreto ley 8/2023 y extiende las obligaciones del capítulo II y del capítulo V, sección I, del reglamento DORA a los siguientes operadores si prestan servicios en España y estén sujetos a supervisión o vigilancia nacional:
- operadores de sistemas de pago,
- operadores de esquemas de pago,
- operadores de acuerdos de pago electrónico y
- procesadores de pagos.
Las obligaciones a estos operadores se basarán en el principio de proporcionalidad y el Banco de España será la autoridad competente, con la posibilidad de aplicar el régimen simplificado.
En conexión con este asunto, el proyecto recoge que las entidades de pago y de dinero electrónico que soliciten acceder a un sistema de pago designado tendrán que aportar una descripción de sus mecanismos de gobernanza y control interno de las tecnologías de información y de las comunicaciones.6
Foro de supervisión de proveedores esenciales
La disposición adicional única del proyecto regula la participación española en el Foro de Supervisión previsto en el reglamento DORA.
El representante español pertenecerá al Banco de España y coordinará la participación española en consenso con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que participarán como observadores.
Transposición parcial de la directiva de resiliencia
El proyecto indica que la transposición de la Directiva (UE) 2022/25567 es parcial y tendrá que completarse con un real decreto de desarrollo, del que no concreta contenido ni fecha de aprobación.
Tramitación del proyecto
El proyecto está en el trámite de presentación de enmiendas, que finaliza el 9-9-2026.
El propio texto prevé que entre en vigor a los veinte días de su promulgación.