El Gobierno presenta el proyecto de ley de digitalización y modernización del sistema financiero (1)
05-08-2026 — AR/2026/086
Este proyecto abarca varios ámbitos de interés, por lo que en esta alerta nos centramos en las implicaciones para los servicios de criptoactivos, sistemas de pago, acceso a la información y sandbox y, en alerta complementaria, en su efecto en las medidas de resiliencia operativa digital y ciberseguridad.
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El Gobierno aprobó, el 14-7-2026, el proyecto de ley que modifica varias leyes para la digitalización y modernización del sector financiero y lo ha remitido a las Cortes Generales.
Esta fase legal continúa el procedimiento tras la aprobación del anteproyecto de ley y de dos proyectos de reales decretos relacionados, y la audiencia pública de estos textos, como adelantamos en dos alertas vinculadas al margen.
El texto del proyecto de ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 27-7-2026, pero no se ha informado sobre el avance de los dos reales decretos.
Este proyecto de ley pretende adaptar la normativa española a la de la Unión Europea (UE) y actualizar varias áreas de la regulación financiero para:
- aprovechar las oportunidades de la digitalización, y
- reforzar la protección de los usuarios, la estabilidad financiera y la resiliencia frente a riesgos tecnológicos,
y persigue, además, simplificar la normativa nacional y reducir cargas administrativas, para favorecer un sector financiero más competitivo, seguro e innovador.
En esta alerta resumimos los aspectos más relevantes del proyecto, pero, por su especial alcance, las modificaciones sobre ciberseguridad y resiliencia operativa digital se resumen en alerta complementaria vinculada también al margen.
Modificaciones más relevantes
Sobre criptoactivos
El proyecto completa la adaptación de la normativa española a los reglamentos UE sobre MiCA1 y sobre transferencias de fondos y criptoactivos,2 en los puntos siguientes:
- Los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a estar sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, salvo los que solo presten el servicio de asesoramiento de criptoactivos.
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores asumirá la llevanza del registro de entidades autorizadas.
- Asimismo, concreta sus facultades sobre la publicidad de criptoactivos, que le permitirán exigir modificarla, suspenderla o prohibirla y ordenar su cese o suspensión temporal.
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) intervendrá en la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Emitirá un informe preceptivo sobre la adecuación de sus procedimientos y órganos en esa materia.
- Los incumplimientos de los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos de las obligaciones de información, control y conservación aplicables a las transferencias de fondos y criptoactivos se tipifican como infracciones graves.
Sobre sistemas de pago e Iberpay
En este apartado, el proyecto presenta los cambios siguientes:
- Las entidades de pago y de dinero electrónico podrán acceder directamente a los sistemas de pago, sin necesidad de hacerlo representados por una entidad de crédito.
- La supresión de la posibilidad de que sean accionistas de Iberpay entidades participantes que no sean miembros liquidadores.
- Así, se mantiene como base del accionariado las entidades que ya son accionistas por participar en los sistemas gestionados por Iberpay y el accionariado se abre a las entidades de pago y de dinero electrónico que pasen a participar en los sistemas y asuman las mismas obligaciones.
- La ampliación y precisión del objeto social de Iberpay, que incorpora servicios de consultoría y procesamiento de datos en el ámbito de los pagos y de la lucha contra el fraude.
- Las adquisiciones que supongan el control de Iberpay o permitan alcanzar una participación significativa requerirán autorización administrativa previa, que podrá denegarse cuando existan riesgos para la adecuada gestión.
- Las administraciones públicas podrán ejercer la supervisión que el Banco de España ya ejerce sobre el cumplimiento de la normativa SEPA por los proveedores de servicios de pago y, respecto de determinadas obligaciones, por empresas y profesionales.
Mercados de capitales y acceso a la información
En este punto, destacamos:
- La adaptación de la normativa financiera española para conectar a España con el «punto de acceso único europeo» o PAUE, la plataforma europea gestionada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas inglesas) que centralizará la información financiera, no financiera y de sostenibilidad divulgada por las empresas a partir de 2027.
- La identificación en cada ámbito de los organismos encargados de recopilar y transmitir la información al PAUE, entre ellos, la CNMV, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Registro Mercantil.
- Esta información se presentará en un formato que permita extraer los datos o sea legible por máquina, y se acompañará de los metadatos exigidos por la normativa europea.
- La concreción del régimen de los valores negociables representados mediante tecnología de registros distribuidos:
- El proyecto exige que el emisor designe en el documento de emisión una única entidad responsable de su inscripción y registro, frente a la posibilidad actual de designar una o varias entidades.
- La entidad designada deberá estar autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros o ser un depositario central de valores.
Sandbox financiero
El proyecto reforma el sandbox financiero, el entorno supervisado en el que las empresas pueden probar proyectos innovadores antes de su lanzamiento al mercado, para:
- aumentar su uso, visibilidad y seguridad,
- facilitar el acceso de los promotores, y
- reforzar la interacción entre estos y los supervisores.
Con estas intenciones, recoge las siguientes medidas:
- Los proyectos podrán presentarse durante todo el año, sin quedar sujetos a convocatorias periódicas o meses inhábiles, salvo durante los meses de agosto y diciembre, que se consideran inhábiles para las presentaciones.
- Las solicitudes también podrán presentarse en inglés, aunque el expediente se tramitará en español.
- La ampliación del concepto de innovación de base tecnológica y la exclusión del concepto de tecnología aplicada a modelos de negocio.
- Permite testar el cumplimiento normativo con procesos novedosos.
- La reducción de las cargas y costes de participación mediante:
- el uso de declaraciones responsables,
- la introducción del principio de proporcionalidad,
- la habilitación de un canal directo con el SEPBLAC y
- la revisión de la exigencia de aportar garantías financieras solo prevista para cuando las pruebas impliquen flujos de fondos o conlleven riesgos de pérdidas económicas o materiales que no hayan sido adecuadamente mitigados.
- Las autoridades supervisoras dispondrán de 30 días hábiles para evaluar las solicitudes.
- Las evaluaciones favorables se publicarán por la Comisión de Coordinación y darán paso a la negociación y firma del protocolo de pruebas, que deberá formalizarse en un plazo de 3 meses.
- La posibilidad de organizar convocatorias o cohortes temáticas centradas en ámbitos o retos concretos, para mayor visibilidad de la herramienta y los proyectos participantes, e impulsar determinados tipos de iniciativas innovadoras.
Próximos pasos
La Mesa del Congreso ha acordado tramitar el proyecto por el procedimiento de urgencia y ha encomendado la aprobación a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
El plazo para presentar enmiendas finaliza el 9-9-2026.
Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
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