El Gobierno presenta el proyecto de real decreto sobre las obligaciones fiscales relacionadas con monedas virtuales

22-06-2022 — AR/2022/075

Ese proyecto de real decreto desarrolla las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las monedas virtuales, que incorporó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada hace casi un año. Aunque el proyecto está en trámite de información pública, ya recoge que la primera declaración será la del 2022, que habrá que presentar a partir del 1-1-2023.

El Ministerio de Hacienda ha puesto a información pública, el 17-6-2022, el proyecto de real decreto que desarrolla las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las monedas virtuales, incorporadas en la 11/2021.1

El texto del proyecto recoge que la primera declaración a la que afectarán las nuevas obligaciones será la del 1-1-2023, por el ejercicio de 2022.

A continuación, destacamos los puntos más relevantes del proyecto.

Información sobre saldos en monedas virtuales

Personas obligadas 

Son las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que proporcionen los servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener o almacenar o transferir monedas virtuales, con carácter principal o en conexión con otras actividades.

Periodicidad

La declaración será anual, pero el texto no especifica el plazo de presentación del modelo en el que se realice.

Datos que se deberán suministrar

Los sujetos obligados a cumplir esta obligación han presentar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa de los titulares, beneficiarios o autorizados (que lo sean en algún momento del año) de las claves criptográficas.
  • Claves públicas vinculadas a las claves criptográficas.
  • Saldos al 31 de diciembre, con el siguiente detalle:
    • Tipo de moneda virtual.
    • Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre, calculado como número de unidades al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año para la clave pública y moneda virtual.
    • Valoración en euros, tomando la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan:
      • las principales plataformas de negociación, o
      • en su defecto, los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que puedan proporcionar una estimación razonable del valor de mercado en euros.

Asimismo, también han de informar de los saldos al 31 de diciembre en moneda fiduciaria que mantengan por cuenta de terceros, con el mismo detalle de datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario, al igual que con las monedas virtuales.

Cuando estos obligados dejen de prestar el servicio de salvaguarda de claves criptográficas, han de comunicar esta circunstancia sin perjuicio de la obligación de suministrar la información citada.

Información de operaciones con monedas virtuales

Personas obligadas 

Son las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que preste los servicios de:

  • cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales,
  • intermediación de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o
  • salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

La información de este apartado se refiere a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, relacionadas con los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Periodicidad

La declaración será anual, y el texto tampoco especifica el plazo de presentación del modelo en el que se presente.

Datos que se han de suministrar

Se compone de los siguientes datos:

  1. De las personas que efectúen estas operaciones:
    • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa.
    • NIF.
    • Fecha de registro inicial en la plataforma.
  2. De todas las operaciones:
    • Tipo de operación.
    • Fecha de la operación.
    • Claves públicas o direcciones públicas de origen.
    • Destino asociado a las monedas virtuales (recibidas o entregadas).
    • Tipo de moneda virtual.
    • Número de unidades adquiridas, trasmitidas, permutadas o transferidas.
    • Valor en euros de la operación.
    • Comisiones y gastos asociados a las operaciones que percibe el sujeto obligado a reportar la información.
  3. De las operaciones con contraprestación en moneda fiduciaria: cuando se dé y la satisfaga, intermedie, perciba o tenga conocimiento el sujeto obligado a informar :
    • Indicación de si la contraprestación consiste en:
      • moneda fiduciaria,
      • otra moneda o activo virtual,
      • bienes o servicios, o
      • una combinación de las anteriores.
  4. De las operaciones sin contraprestación en moneda fiduciaria: en estos casos:
    • Valor de la operación en euros: usando:
      • la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación en la fecha de la operación, o
      • en su defecto, los mecanismos de valoración comúnmente utilizados que puedan proporcionar una estimación razonable del valor de mercado en euros en esa.
    • Indicación del criterio de valoración utilizado.

Información de las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales

Personas obligadas 

Son las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que emitan ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Periodicidad

La declaración informativa sobre estas ofertas será anual.

Contenido de la declaración

Cuando en las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales intermedie alguno de los sujetos obligados, la declaración informativa anual deberá realizarla el sujeto obligado, con independencia de cuál sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

Incluirá:

  • la identificación de la persona que la emite, y
  • el resto de datos requeridos para las operaciones.

Información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Personas obligadas 

Son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en territorio español y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.2

Afecta a quienes sean titulares, autorizados y beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o tengan poderes de disposición sobre ellas mismas, o sean titulares reales al 31 de diciembre o lo hayan sido en cualquier momento del año declarado.

Es una obligación equivalente a la del Modelo 720, pero relativa a monedas virtuales.

Periodicidad

La declaración tendrá carácter anual.

Objeto de la información

  • Todas las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real al 31 de diciembre o en cualquier otro momento del año.
  • Las monedas virtuales han de estar custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, al 31 de diciembre de cada año.

Datos de la declaración

  1. De la persona que presta servicios de salvaguarda de las claves criptográficas:
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y
    • En su caso, NIF del país de residencia fiscal.
  2. De los saldos mantenidos:
    • Claves públicas vinculadas a las monedas virtuales objeto de declaración.
    • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
    • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados:
      • en unidades de moneda virtual: calculado con el número de unidades de moneda virtual al inicio del año y el número total de unidades recibidas y enviadas durante el año con cada clave pública y en cada moneda virtual, y
      • su valoración en euros: con las peculiaridades siguientes:
        • si se ha dejado de ser titular, beneficiario, autorizado o se ha perdido el poder de disposición o la titularidad real en el ejercicio del que se informa, esta valoración será la de la fecha en la que se perdió esa condición;
        • se valorará con la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación, o en su defecto, los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que puedan proporcionar una estimación razonable del valor de mercado en euros;
      • método de valoración utilizado.

Consideración de moneda virtual en el extranjero

Tendrán esta consideración cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas no estuviera obligado a presentar la información detallada antes.

No será necesario informar de las monedas virtuales en los siguientes casos:

  • De las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014.3
  • De las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, o establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • De las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Cuando los saldos en euros a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Si se supera este límite conjunto, hay que informar de todas las monedas virtuales.

Presentación del modelo

Habrá que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto se haya incrementado en más de 20.000 euros sobre el que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación por los titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales si en algún momento dejaron de tener tal consideración.

Posible régimen sancionador

Pese a que el texto no recoge el régimen sancionador, llama la atención que el artículo 42.quater.7.º remite a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y hace referencia a datos o conjuntos de datos.

Esta disposición adicional fue modificada por la Ley 5/2022 para adecuar su redacción al contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, y que suprimió el régimen de infracciones y sanciones por datos o conjunto de datos omitidos o declarados de forma incompleta, inexacta o falsa, contenido en la mencionada disposición adicional, de manera que hoy el régimen sancionador es el mismo que el de los casos de incumplimiento de otras obligaciones formales de información.

Sin embargo, las referencias a los datos y conjunto de datos que hace el mismo artículo 42.quater.7.º al reglamento de aplicación de los tributos, o es un error, o hace prever que la intención del legislador es definir un nuevo régimen sancionador en esa disposición adicional sobre las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero.

Si es así, será preciso que se establezcan por ley.

Concepto de moneda virtual

A los efectos de estas obligaciones, la norma fiscal se remite al concepto de moneda virtual previsto en la normativa de prevención de blanqueo de capitales, que dice:

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.


1 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.