El Ministerio de Economía consulta la trasposición de la «Sexta Directiva» y la aplicación del «reglamento único» sobre el blanqueo
18-03-2025 — AR/2025/039
La consulta abarca la trasposición de la directiva y también la adaptación al reglamento de la normativa española sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha puesto a consulta pública la trasposición de la Directiva (UE) 2024/1640,1 conocida como «Sexta Directiva», y la adaptación del ordenamiento español al Reglamento (UE) 2024/1624,2 conocido como «reglamento único», ambos referidos a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Resumimos a continuación los aspectos principales de esta consulta.
Resumen de la consulta
Trasposición de la Sexta Directiva
La directiva tiene un calendario de trasposición escalonado pues, aunque la fecha límite general es el 10-7-2027, algunos aspectos deben estar completados el 10-7-2025 y otros tienen de plazo hasta el 10-7-2029.
La consulta plantea cuestiones sobre los siguientes aspectos:
- Autoridad que debe comprobar la alta dirección y los titulares reales de determinados sujetos obligados.
- Estructura y autoridad encargada del Registro Central de Titularidades Reales, teniendo en cuenta la necesidad de que desempeñe sus funciones sin influencia política o industrial indebida, y las situaciones que justifiquen el acceso a este registro.
- Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles y su posible atribución a alguno de los registros existentes en España.
- Mecanismo adecuado para que la unidad de inteligencia financiera envíe alertas a los sujetos obligados para que ejerzan la diligencia debida.
- Régimen sancionador y posibilidad de hacer uso de determinadas opciones que la directiva permite a los Estados miembros.
Adaptación al «reglamento único»
Este reglamento, de aplicación directa desde el 10-7-2027, permite cierto margen de decisión a los Estados miembros, y por eso la consulta plantea cuestiones como las siguientes:
- Posibilidad de mantener sujetos obligados previstos en la Ley 10/20103 y no contemplados en este reglamento.
- Utilidad de mantener el órgano de control interno de los sujetos obligados.
- Existencia de supuestos de diligencia debida reforzada adicionales a los previstos en el reglamento.
Plazo de la consulta
Los interesados pueden enviar sus observaciones y comentarios a la consulta hasta el 27-3-2025, y no solo sobre las cuestiones específicamente planteadas por ella, sino sobre cualquier aspecto que consideren relevantes sobre la normativa proyectada.