El Parlamento Europeo adopta la directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad
17-11-2022 — AR/2022/137
La nueva directiva introduce mayores requerimientos, de contenidos y del número de empresas afectadas, sobre cómo divulgar la información sobre el impacto en el medioambiente, en los derechos humanos y en la sociedad.
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El Parlamento Europeo aprobó, el 10-11-2022, la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad1 (conocida como CSRD, por sus siglas inglesas) con 525 votos a favor, 60 en contra y 28 abstenciones.
La nueva directiva pretende promover, a través de la divulgación de determinada información, la responsabilidad de las grandes empresas sobre el medioambiente y la sociedad, y que los inversores dispongan de más información para tomar sus decisiones de inversión.
Motivo de esta norma
En 2018, el Parlamento solicitó una revisión de la directiva de información no financiera2 (NFRD, en siglas inglesas) debido a la falta de armonización y coherencia de los datos de sostenibilidad presentados por las compañías.
Como respuesta, en abril de 2021, la Comisión presentó una propuesta de directiva para modificar la de información no financiera a fin de ampliar el número de compañías afectadas y las obligaciones de información.
Todo ello con la pretensión de fijar estándares de divulgación de información para las empresas y, en última instancia, evitar el blanqueo ecológico (o «greenwashing»).
Ámbito de aplicación
La CSRD será aplicable a 50.000 compañías, mientras que 11.700 estaban sujetas a la NFRD.
Su alcance incluye a grandes empresas establecidas en la Unión Europea (UE) con independencia de si son o no cotizadas, y a empresas de terceros países con un volumen de facturación en la UE superior a 150 millones de euros (calificado como «volumen sustancial»).
Respecto a las pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas, quedan también sujetas a la norma, aunque con un período más amplio de adaptación.
Otras novedades relevantes
Resaltamos las siguientes:
- La información se divulgará de conformidad con unos estándares comunes, denominados «european sustainability reporting standards», pendientes aún de desarrollo por la Comisión.
- Esos estándares estarán ajustados a los reglamentos de taxonomía3 y de divulgación.4
- La información debe someterse a una auditoría independiente, para verificar que es fiable.
- Los informes estarán a disposición de los inversores en formato digital.
Próximos pasos
Se espera que el Consejo adopte la propuesta el 28-11-2022, completando así el proceso de los trílogos y se publique en el Diario Oficial de la UE.
Entrará en vigor 20 días después de su publicación.
Efectividad
Las fechas de aplicación previstas, según el tipo de entidad, son las siguientes:
- El 1-1-2024, grandes empresas de interés público, con más de 500 empleados; deben presentar sus informes en 2025.
- El 1-1-2025, grandes empresas5 que actualmente no están sujetas a NFRD, debiendo presentar sus informes en 2026.
- El 1-1-2026, pymes cotizadas y otras entidades pequeñas de interés público, cuyos informes deberán presentarse en 2027. Sin perjuicio de ello, podrán adherirse a los criterios de exclusión, como máximo hasta 2028.