La propuesta de directiva sobre la información corporativa de sostenibilidad inicia su andadura parlamentaria 

17-03-2022 — AR/2022/035

El Parlamento Europeo votó la propuesta de directiva presentada por la Comisión y aprobó plantearle una serie de modificaciones para mejorarla.

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo decidió, el pasado 15-3-2022, su posición sobre la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad (CSRD1, por sus siglas inglesas), tras su aprobación con 22 votos a favor y uno en contra.

El inicio de esta tramitación en el Parlamento se produce tras el acuerdo tomado por el Consejo Europeo el 24-2-2022.

La finalidad de la futura directiva es que las empresas aporten un mayor detalle sobre la exposición de su actividad a los riesgos de sostenibilidad y su incidencia en la sociedad y en el medioambiente. Esto hará que los inversores puedan tomar decisiones más informadas.

Contexto

El 21-4-2021, la Comisión Europea presentó su propuesta de CSRD, para aportar una mayor transparencia y homogeneización a las obligaciones corporativas de divulgación sobre sostenibilidad.

En particular, esta directiva busca:

  • alinear los requerimientos de información de la directiva de información no financiera2 con los definidos por la taxonomía3 y el reglamento de divulgación,4
  • extender el ámbito de aplicación a todas las grandes empresas y las empresas cotizadas (excepto las microempresas), y
  • exigir que la información se publique en una sección específica de los informes de gestión.

A su vez, el Consejo Europeo acordó una serie de modificaciones de la propuesta original de la Comisión para que estos nuevos requisitos de información no supongan una carga adicional para las pequeñas y medianas empresas (pymes), y que estas dispongan de más tiempo de adaptación.

Resultado de la votación

Los acuerdos alcanzados durante la sesión de la comisión del Parlamento fueron los siguientes:

  1. La información divulgada por las compañías debe auditarse y ser más accesible y comparable para los inversores.
  2. El Grupo Asesor de Información Financiera Europea elaborará los modelos normalizados de divulgación, que incluirán cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.
  3. El ámbito de aplicación de CSRD se ampliará a todas las grandes empresas,5 sean o no cotizadas, incluyendo las de terceros países que operen en el mercado único europeo; las pymes podrán adherirse voluntariamente.
  4. La petición para que la Comisión incorpore criterios adicionales para las empresas que operen en sectores considerados de alto riesgo (como el textil, la agricultura o la extracción de minerales).
  5. Las empresas deberían disponer de un año más para adaptarse a las nuevas normas, de forma que la primera publicación de los informes conforme a CSRD sea en 2025.

Estos acuerdos se propondrán a la Comisión para que adapte el texto legislativo.


1 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.
2 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
4 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Según el artículo 3 de la directiva de información no financiera, se entenderá por empresa grande la que, a cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes: (i) total del balance: 20.000.000 €; (ii) volumen de negocios neto: 40.000.000 €; y (iii) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.