El Parlamento Europeo rechaza el proyecto de ley de servicios digitales

14-06-2022 — AR/2022/072

Aunque se partía de un texto consensuado, la introducción de dos párrafos a última hora ha originado el rechazo del Parlamento Europeo a este proyecto de ley. La Presidencia francesa tiene ahora dos opciones para resolver este dilema.

El texto consolidado del proyecto de ley de servicios digitales era el resultado de la negociación de los trílogos (Comisión Europea, Consejo de la UE y Parlamento Europeo).

La crisis la ha motivado la inclusión de dos párrafos en el texto sometido a votación, que no figuraban en el acuerdo cerrado en abril entre las tres instituciones.

Recordemos que esta ley (conocida también por DSA, de Digital Services Act) pretende regular ciertas libertades para los que se denominan servicios intermediarios de la sociedad de la información, que son los que se limitan a conectar, transmitir y alojar la información que fluye por Internet, es decir, los contenidos.

Estos servicios son los que permiten que funcione Internet, pero también sirven de medio para cometer las infracciones en la red que perjudican los derechos de propiedad intelectual y de marcas, o actos contra la intimidad y el honor de las personas.

Motivos del desacuerdo

Prohibición de imponer el control de contenidos

El primero y más controvertido de los párrafos añadidos se centra en el considerando 28, que alude a la prohibición de que se impongan a los servicios intermediarios obligaciones generales de supervisión de los contenidos que alojan en sus plataformas o que transmiten por las redes para asegurarse de que no infringen derechos de terceros.

Esta prohibición la expresa sin condición alguna el artículo 7 del proyecto.

Sin embargo, la versión remitida al Parlamento incluyó una aclaración en el sentido de que esta prohibición general no impide que las leyes comunitarias o nacionales puedan obligar a las plataformas a realizar controles específicos respecto de los contenidos que se hayan declarado ilegales o lo sean manifiestamente, que infrinjan los derechos de autor o de las marcas (productos falsificados).

Esta limitación la defendía el Consejo de la UE al inicio de las negociaciones tripartitas, parece que decayó y, ahora, ha resurgido a impulsos de España, Italia y Francia.

Cabe recordar que el considerando 47 de la directiva de comercio electrónico (que la nueva ley derogará parcialmente en la parte de regulación de los servicios intermediarios) incluye actualmente una aclaración similar a la que ha provocado esta crisis institucional.

Órdenes transfronterizas de retirada de contenidos ilegales

El segundo punto de discusión está en el considerando 29, que también ha recibido una aclaración interpretativa respecto de las órdenes transfronterizas de retirada de contenidos ilegales.

En este caso, se matiza que, en ocasiones, será necesario definir condiciones para estas órdenes y requisitos para su tramitación.

Esta matización afecta esencialmente a los sitios web de juego online y se ha añadido a petición de Malta.

Próximos pasos

La Presidencia francesa del Consejo de la UE podría:

  • modificar los considerandos en el sentido solicitado por los eurodiputados que se han opuesto, o
  • seguir adelante y pedir al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) que acepte el texto tal cual.

Esta segunda opción supondría que el Consejo y el Parlamento tengan que repetir la votación del texto y que el Parlamento necesite una mayoría de dos tercios para anular la posición del Consejo.

La Presidencia actual también puede agotar su mandato y esperar a que el gobierno checo asuma la presidencia el 1-7-2022.

Esto permitiría a Francia defender con más libertad los argumentos de los titulares de derechos. Sin embargo, la pasividad genera el riesgo de que el proceso de aprobación se bloquee.