El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban la simplificación del reglamento de inteligencia artificial
28-07-2026 — AR/2026/084
Un nuevo reglamento aplaza la entrada en vigor de determinados requisitos de estos sistemas, aclara el alcance de varias obligaciones y refuerza las competencias de la Oficina de Inteligencia Artificial.
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado el Reglamento (UE) 2026/1744,1 el 8-7-2026, conocido como «ómnibus digital sobre IA», y que tiene por objeto:
- lograr la aplicación uniforme del Reglamento (UE) 2024/1689,2 mas conocido como reglamento de inteligencia artificial;
- reducir los solapamientos con la normativa sectorial, y
- adaptar determinadas obligaciones y plazos, sin disminuir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del reglamento aprobado.
Modificaciones principales
Nuevos plazos para sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo
El reglamento aplaza la entrada en vigor de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III del Reglamento 2024/1689, salvo el artículo 6.5. Las nuevas fechas son:
- 2-12-2027, para los sistemas clasificados como de alto riesgo de carácter independiente por el artículo 6.2 y el anexo III (la fecha anterior era agosto del 2026).
- 2-8-2028, para los sistemas clasificados como de alto riesgo integrado en producto por el artículo 6.1 y el anexo I (la fecha anterior era agosto 2027).
- 2-12-2026, para las soluciones de transparencia respecto de contenido generado artificialmente (la fecha anterior era agosto 2027).
- 2-12-2026, para las nuevas prohibiciones indicadas en el apartado 1.3 siguiente.
Las demás obligaciones mantienen sus fechas de aplicación. El plazo general era el 2-8-2026.
Transparencia
Los proveedores de sistemas de inteligencia artificial, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, que hayan introducido esos sistemas en el mercado antes del 2-8-2026, tendrán que cumplir las obligaciones de marcado del artículo 50.2, antes del 2-12-2026.
Prácticas prohibidas
Las nuevas prohibiciones afectan a la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas que generen o manipulen:
- contenido íntimo realista de una persona identificable sin su consentimiento, o
- material de abusos sexuales de menores.
La prohibición se activa cuando esa sea la finalidad del sistema o cuando el resultado sea razonablemente previsible y reproducible sin que existan salvaguardias adecuadas.
Para los responsables del despliegue, solo cuando utilicen el sistema con ese fin.
Como se ha dicho antes, estas nuevas prohibiciones entran en vigor el 2-12-2026.
Formación en inteligencia artificial
El nuevo reglamento mantiene la obligación para los proveedores y responsables del despliegue de formar en inteligencia artificial a su personal y a quienes actúen en su nombre, considerando sus conocimientos y el contexto de uso, aunque no tengan que asegurar un nivel específico para cada persona.
Datos sensibles para detectar y corregir sesgos
El nuevo artículo 4 bis permite, como excepción y cuando sea estrictamente necesario, tratar categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos.
Amplía esta posibilidad a los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo y a los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos, pero con garantías de minimización, seudonimización, controles de acceso y eliminación posterior.
Esta posibilidad no crea obligación de llevar a cabo esas actividades.
Supervisión
La Oficina de Inteligencia Artificial tendrá competencia exclusiva sobre:
- los sistemas basados en modelos de inteligencia artificial de uso general cuando el modelo y el sistema los haya desarrollado el mismo proveedor o proveedores de una misma empresa, y
- los sistemas integrados en plataformas o motores de búsqueda de gran tamaño, aunque con excepciones como la de las entidades financieras del artículo 74.6.
También tendrá competencias en los sistemas que estén integrados en una plataforma en línea de muy gran tamaño designados conforme al reglamento de servicios digitales.3
La competencia exclusiva se extenderá a los responsables del despliegue únicamente cuando sean también proveedores o formen parte de la misma empresa que el proveedor.
Además, tendrá facultades propias de una autoridad de vigilancia del mercado, como realizar inspecciones, aceptar compromisos vinculantes e imponer multas.
Espacios controlados de pruebas
Los Estados miembros dispondrán hasta el 2-8-2027 para contar con, al menos, un espacio controlado de pruebas operativo (conocido como sandbox).
El reglamento amplía la prueba en condiciones reales a los sistemas de alto riesgo regulados por normativa sectorial (incluidas las máquinas).
Máquinas y aviación
El nuevo reglamento también cambia a la sección B del anexo I del reglamento de inteligencia artificial a los afectados por el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas. Por tanto, los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo no se aplicarán directamente a las máquinas.
La Comisión tendrá que incorporar requisitos equivalentes de salud y seguridad al reglamento sobre máquinas mediante actos delegados antes del 2-8-2028.
Además, el reglamento modifica varios artículos del Reglamento (UE) 2018/1139 sobre aviación civil, para que los actos delegados y de ejecución del sector incorporen los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad.
Próximos pasos
El nuevo reglamento contempla que la Comisión pueda limitar, antes del 2-8-2027, determinados requisitos del reglamento de inteligencia artificial cuando la normativa sectorial ofrezca una protección equivalente o superior.
La Comisión deberá además publicar:
- antes del 1-8-2027, directrices sobre los mecanismos de minimización de cargas, y
- antes del 2-9-2027, orientaciones sobre el plan de vigilancia poscomercialización.