El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea acuerdan el reglamento para una cartera de identidad digital
13-11-2023 — AR/2023/129
Con este acuerdo, el trámite legislativo avanza un paso más para la aprobación de este reglamento, que sustituirá al conocido como reglamento eIDAS.
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han acordado, el 8-11-2023, la propuesta de reglamento sobre la identidad digital europea.1
Este reglamento:
- se encuadra en el plan conocido como Década Digital 2030 y es la primera norma que regula una identidad digital fiable y segura europea, tras el reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza (conocido como reglamento eIDAS),2 y
- se complementa con el reglamento de servicios digitales, ya que las plataformas en línea muy grandes y los servicios privados estarán obligados a aceptar la identidad digital europea para autentificar a sus usuarios.
Prestaciones de la cartera de identidad digital europea
La cartera de identidad digital europea (european digital identity wallet), según el borrador:
- contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesibles;
- ofrecerá la posibilidad de denunciar infracciones de la protección de datos,
- respetará plenamente la decisión del usuario de compartir o no sus datos personales y
- permitirá la interacción entre carteras.
Además, se podrá:
- integrar en los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y beneficiarse de firmas electrónicas gratuitas para uso no profesional;
- usar para abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales, como el carné de conducir, una receta médica, un certificado profesional o un billete de viaje.
Se abre también una nueva oportunidad de negocio en el mercado para los servicios privados por las características y especificaciones comunes de esta cartera.
Próximos pasos
Los pasos deducidos de la documentación disponible son:
- Completar el texto legal con los aspectos técnicos.
- Aprobar formalmente por el Parlamento y el Consejo.
- Una vez aprobado, el reglamento prevé su entrada en vigor el vigésimo día siguiente de la promulgación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Los Estados miembros proporcionarán carteras de identidad digital de la UE a sus ciudadanos 24 meses después de la promulgación de los actos que especifiquen las características técnicas necesarias.
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