El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea acuerdan el reglamento para una cartera de identidad digital

13-11-2023 — AR/2023/129

Con este acuerdo, el trámite legislativo avanza un paso más para la aprobación de este reglamento, que sustituirá al conocido como reglamento eIDAS.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han acordado, el 8-11-2023,  la propuesta de reglamento sobre la identidad digital europea.1

Este reglamento:

  • se encuadra en el plan conocido como Década Digital 2030 y es la  primera norma que regula una identidad digital fiable y segura europea, tras el reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza (conocido como reglamento eIDAS),2 y
  • se complementa con el reglamento de servicios digitales, ya que las plataformas en línea muy grandes y los servicios privados estarán obligados a aceptar la identidad digital europea para autentificar a sus usuarios.

Prestaciones de la cartera de identidad digital europea

La cartera de identidad digital europea (european digital identity wallet), según el borrador:

  • contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesibles;
  • ofrecerá la posibilidad de denunciar infracciones de la protección de datos,
  • respetará plenamente la decisión del usuario de compartir o no sus datos personales y
  • permitirá la interacción entre carteras.

Además, se podrá:

  • integrar en los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y beneficiarse de firmas electrónicas gratuitas para uso no profesional;
  • usar para abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales, como el carné de conducir, una receta médica, un certificado profesional o un billete de viaje.

Se abre también una nueva oportunidad de negocio en el mercado para los servicios privados por las características y especificaciones comunes de esta cartera.

Próximos pasos

Los pasos deducidos de la documentación disponible son:

  1. Completar el texto legal con los aspectos técnicos.
  2. Aprobar formalmente por el Parlamento y el Consejo.
    • Una vez aprobado, el reglamento prevé su entrada en vigor el vigésimo día siguiente de la promulgación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  3. Los Estados miembros proporcionarán carteras de identidad digital de la UE a sus ciudadanos 24 meses después de la promulgación de los actos que especifiquen las características técnicas necesarias.

1 Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, COM(2021) 281 final, Bruselas, 3.6.2021.
2 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.