El reglamento de impulso de la identidad digital europea ha quedado publicado

09-05-2024 — AR/2024/035

Este nuevo reglamento intenta impulsar la cartera de identidad digital europea mediante la modificación del reglamento conocido como eIDAS de 2014.

El Reglamento 2024/1183,1 sobre la identidad digital europea, ha quedado publicado el 30-4-2024.

Este reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014,2 conocido como eIDAS, y busca:

  • ofrecer una cartera digital única y segura en la que puedan integrarse las identidades digitales nacionales y otros certificados;
  • asegurar el acceso a una identificación electrónica segura y fiable, y
  • compartir la documentación electrónica almacenada.

Recordamos los principales aspectos de este nuevo reglamento, que ya se glosaron en alertas previas (ver la última, vinculada al margen).

Antecedentes

En junio de 2021, la Comisión Europea propuso modificar la normativa sobre una identidad digital europea, recogida en el reglamento de 2014, que que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios públicos y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE.

Finalidad del nuevo reglamento

El reglamento ahora publicado pretende, según manifiesta:

  • alcanzar en el mercado interior un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza utilizados;
  • permitir y facilitar que las personas físicas y jurídicas ejerzan el derecho a participar en la sociedad digital de forma segura y a acceder a los servicios públicos y privados en línea, y
  • determinar las condiciones en las que los Estados miembros deben reconocer las carteras europeas de identidad digital.

Cartera europea de identidad digital

La cartera europea de identidad digital la define como:

un medio de identificación electrónica que permite al usuario almacenar, gestionar y validar de forma segura datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos con el fin de proporcionarlos a las partes usuarias y a otros usuarios de carteras europeas de identidad digital, así como firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas o sellar por medio de sellos electrónicos cualificados.

Entre sus características, destacamos las siguientes:

  • Permitirá a los ciudadanos acceder a servicios en línea con su identificación digital nacional, que será reconocida en toda la Unión Europea, sin tener que utilizar métodos de identificación privados ni compartir innecesariamente datos personales.
  • Dispondrá de un panel con las transacciones a las que puede acceder el titular y permitirá denunciar posibles violaciones de la protección de datos.
  • Podrán interactuar entre sí.
  • Facilitará que los ciudadanos puedan incorporarse a la cartera desde los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y beneficiarse de la firma electrónica gratuita para un uso no profesional.

Para ello, el reglamento recoge los aspectos siguientes:

  1. Los Estados miembros deben poner a disposición de los ciudadanos una cartera de identidad digital y aceptar las carteras europeas de identidad digital de los demás Estados miembros, como se ha dicho.
  2. Medidas para evitar que las personas que opten por no utilizar la cartera (que siempre será voluntaria y gratuita) sean discriminadas.
  3. Los componentes de programas informáticos serán de código abierto, pero deja que los Estados miembros no divulguen componentes específicos distintos de los instalados en los dispositivos de los usuarios.
  4. La Comisión creará un grupo de cooperación sobre la identidad digital europea para apoyar y facilitar la cooperación transfronteriza de los Estados miembros y el intercambio de información sobre los servicios de confianza, las carteras europeas de identidad digital y los sistemas de identificación electrónica notificados.

Entrada en vigor

El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 20-5-2024.

Los Estados miembros han de garantizar en su territorio el uso de la identidad digital mediante las carteras europeas digitales. A estos efectos, el nuevo Reglamento permite que el suministro de carteras europeas de identidad digital lo realice directamente el Estado miembro o lo haga un concesionario en virtud de un mandato del Estado miembro, o un tercero reconocido por el Estado miembro.

En todo caso, los ciudadanos tendrán que tener a su alcance las carteras europeas digitales en un plazo de veinticuatro meses a partir que se publiquen los reglamentos de ejecución, que habrá de ser antes del 21-11-2024. Es decir, que se dispondrá de esas carteras antes de finalizar 2026.


1 Reglamento 2024/1183, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401183).
2 Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.