El reglamento de taxonomía ya es una realidad para la UE
24-06-2020 — AR/2020/111
Con la aprobación por el Parlamento Europeo y la publicación en el DOUE, el reglamento de taxonomía entrará en vigor el 20-7-2020. Se trata de una pieza clave en el Plan de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea, pues define criterios armonizados para calificar una actividad económica como ambientalmente sostenible. Corresponde ahora que la Comisión Europea y las autoridades europeas de supervisión completen la normativa con actos delegados y normas estándares de regulación.
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El Parlamento Europeo ha aprobado, el 18-6-2020, el reglamento para establecer un marco que facilite las inversiones sostenibles1 ( o reglamento de taxonomía) y por el que se modifica el reglamento de divulgación.2
Tras adoptar este texto el Consejo el 16-6-2020, la ratificación del Parlamento era el último paso del proceso legislativo iniciado por la Comisión en el año 2018. El reglamento ya se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entrará en vigor el 20-7-2020.
Se trata de un aspecto fundamental en el desarrollo de las finanzas sostenibles en la Unión Europea (EU), puesto que establece los criterios para considerar una actividad económica como sostenible desde un punto de vista ambiental. De esta forma, se pretende canalizar la inversión hacia actividades «descarbonizadas» a la vez que se evita el lavado ecológico o greenwashing.
A continuación resumimos los aspectos más importantes:
Actividades sostenibles según el reglamento de taxonomía
La normativa considera que una actividad es sostenible desde un punto de vista ambiental si cumple con alguno de los siguientes objetivos:
- mitigación del cambio climático,
- adaptación al cambio climático,
- uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos,
- transición hacia una economía circular,
- prevención y control de la contaminación, o
- protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
No obstante, será también necesario que una actividad no cause ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos y se realice con unas garantías mínimas.
La Comisión establecerá criterios técnicos de selección para garantizar que una actividad contribuye a los citados objetivos.
Modificación del reglamento de divulgación y creación de la plataforma de finanzas sostenibles
Además de establecer un sistema unificado de clasificación de actividades sostenibles, el reglamento también modifica algunos preceptos del reglamento de divulgación. En particular, concreta qué información debe divulgarse respecto a los productos que tienen como objetivo inversiones sostenibles y los productos que promueven características medioambientales o sociales.
Respecto a los primeros, se debe indicar la proporción de las inversiones en actividades económicas ambientalmente sostenibles seleccionadas para el producto financiero, incluyendo información pormenorizada sobre la proporción de actividades facilitadoras y de transición.
En el segundo caso, se debe incluir una declaración especificando que el principio de no causar un perjuicio significativo únicamente se aplica a las inversiones subyacentes que cumplen los criterios de taxonomía de la UE y no a todas las inversiones del producto.
Por último y a los efectos de establecer los criterios técnicos de selección de actividades, el reglamento insta a la Comisión a crear una plataforma de finanzas sostenibles, compuesta por expertos que representen al sector público y al privado.
Para ello, la Comisión ha publicado la convocatoria de selección de miembros de la plataforma. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 16-7-2020.
Próximos pasos
La publicación del reglamento, si bien supone un avance significativo para fijar la taxonomía en la UE, es solo el principio.
Por eso, la Comisión Europea adoptará actos delegados con criterios técnicos de selección que complementen los principios del reglamento de taxonomía. En esta línea, las autoridades europeas de supervisión (ESA, por sus siglas en inglés) elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación relativas a:
- la mitigación y adaptación al cambio climático, a más tardar el 1-6-2021, y
- los otros cuatro objetivos medioambientales restantes, antes del 1-6-2022.
Adicionalmente, la Comisión deberá revisar periódicamente estos criterios para incluir actividades facilitadoras y de transición.
Por último, deberá también establecer una «lista marrón» de actividades económicas que suponen un impacto negativo importante.
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