El sandbox llega a España

18-11-2020 — AR/2020/177

El 14-11-2020, se ha publicado la ley para la transformación digital del sistema financiero. Esta norma habilita el llamado regulatory sandbox en España, con lo que se dispondrá de un entorno de pruebas supervisado por las autoridades que fomentará la innovación.

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero entró en vigor el 15-11-2020. 

El texto final no varía del que fue aprobado por el Senado el 4-11-2020.

La entrada en vigor activa el plazo de 1 mes del que dispone la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, organismo supervisor que lidera el sandbox en España, para publicar:

  • un modelo de solicitud de acceso a este entorno de pruebas y
  • la primera fecha límite para la presentación de solicitudes de admisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley da un plazo de 3 meses para constituir la Comisión de Coordinación que, entre otras funciones, toma conocimiento de las solicitudes de acceso al sandbox.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del texto:

Título I – Disposiciones generales

La coordinación del proceso se encarga a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, como se ha dicho, y la supervisión se asigna específicamente al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Título II – Entorno controlado de pruebas

En este título se regula el régimen de acceso, que incluye los requisitos que deben reunir los proyectos que se sometan al sandbox y sus promotores.

El sandbox español  tiene un alcance muy amplio, pues la ley habilita el acceso a aquellos proyectos que aporten innovación al sector financiero y estén suficientemente avanzados para probarse.

Los proyectos deberán presentar un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, vislumbrar su viabilidad futura, aunque esa prestación se complete en versiones posteriores.

Además, los proyectos innovadores deberán aportar una utilidad potencial o un valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:

  1. Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos.
  2. Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en:
    • reducción de los costes,
    • mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o
    • aumento de la protección a la clientela.
  3. Aumentar la eficiencia de entidades o mercados.
  4. Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

De esta forma, permite que accedan a él proyectos de distinto tipo y no lo limita a los que requieran autorización para la prestación del servicio.

Recoge también el proceso de evaluación previa, que termina con la publicación del listado de proyectos inicialmente admitidos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Tras este paso, se requiere:

  • firmar el protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad supervisora en el plazo de 3 meses, desde la publicación de los proyectos con evaluación previa favorable, y
  • recabar por el promotor el consentimiento de los participantes en un documento único que recoja las condiciones de participación.

El protocolo de pruebas

Los requerimientos y aspectos que deberán regular este protocolo incluyen:

  • la limitación de los volúmenes de usuarios y operaciones, el importe de estas últimas y el tiempo de realización de las pruebas;
  • el procedimiento para seguir las pruebas, la información que se entregará a las autoridades y el modo de acceder a ella;
  • las fases del proyecto, objetivos y duración de cada una;
  • recursos del promotor;
  • el sistema de garantías que está definido en el capítulo II del título II, y
  • las cláusulas de confidencialidad, propiedad intelectual, secretos empresariales y cualquier otra cuestión que pueda resultar relevante para el desarrollo de las pruebas.

Régimen de garantías

El régimen de garantías pretende cubrir de forma adecuada la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir el promotor.

Para ello, la ley determina, además de la necesidad de recabar el consentimiento informado de los participantes, un marco aplicable en relación con los siguientes aspectos:

  • derecho de desistimiento,
  • responsabilidad del promotor,
  • garantías por daños,
  • garantías de confidencialidad, e
  • interrupción de las pruebas.

Régimen de salida

La ley regula la necesidad de elaborar una memoria final con los resultados de las pruebas en el plazo de 1 mes desde que finalicen.

Además, prevé la posibilidad de que, si es preciso solicitar una autorización para realizar la actividad fuera del sandbox, se puedan reducir los plazos administrativos para obtener esta hasta la mitad, atendiendo a las particularidades del proyecto.

Otras cuestiones

La ley recoge también aspectos relativos a la colaboración entre autoridades (título IV) e incluye en su disposición final primera:

el desarrollo y resultado de las pruebas se tendrá en cuenta a los efectos de simplificar la legislación existente, eliminar barreras y duplicidades innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las entidades financieras, todo ello al objeto de seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas.

Sin duda, esto último manifiesta la importancia del sandbox como herramienta de aprendizaje para el supervisor que permite mejorar el marco legislativo aplicable a las entidades reguladas y hacerlo más eficiente.