El SEPBLAC seguirá las directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre la función de cumplimiento de la PBCyFT

23-12-2022 — AR/2022/147

Según recoge la web de la Autoridad Bancaria Europea, el SEPBLAC seguirá sus directrices sobre cumplimiento de la normativa en la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha comunicado a la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas inglesas) la aplicación en España de las directrices EBA/GL/2022/05 sobre la función de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).1

Estas directrices son exigibles desde el 1-12-2022.

A continuación, resumimos los principales aspectos de las directrices, ya analizados en anteriores alertas vinculadas al margen.

Administrador responsable de la PBCyFT

Las entidades de crédito y financieras bajo la Directiva (UE) 2015/8492 deben designar como responsable de la PBCyFT a un miembro de su órgano de administración (o, de no existir tal órgano, a un alto directivo), que debe tener conocimientos, competencias y experiencia suficientes en esta materia.

Este administrador, entre otros requisitos, debe dedicar tiempo suficiente a esta tarea y disponer de recursos adecuados para desempeñar sus funciones de manera eficaz.

Responsable del cumplimiento de la PBCyFT

Además, las entidades de crédito y financieras tienen que designar un responsable del cumplimiento de la PBCyFT, que debe:

  1. ser independiente de las líneas o áreas de negocio;
  2. ocupar un puesto de dirección, es decir, capacidad de, a su propia iniciativa, proponer cualquier medida necesaria para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;
  3. acceder a toda la información necesaria para cumplir sus funciones, y
  4. poder informar al órgano de administración o a la alta dirección cuando ocurra un incidente grave.

Este responsable puede compatibilizar sus funciones con otras, siempre que no existan conflictos de intereses y dedique tiempo suficiente a las labores de prevención de dichos riesgos.

Dichas entidades pueden invocar el principio de proporcionalidad, que, en casos justificados, les permite no designar esta nueva figura, pero en dicho escenario tendrán que asumir sus funciones el administrador responsable antes citado, delegarlas o definir un sistema combinado.

Función de la PBCyFT en los grupos

Asimismo, si la sociedad matriz es también una entidad de crédito o financiera, debe designar a un administrador y a un responsable del cumplimiento de la PBCyFT en la propia matriz.

Otras cuestiones

Las directrices:

  • asignan asimismo nuevas funciones al órgano de administración y definen nuevas exigencias para este, y
  • destacan que el órgano de administración debe disponer colectivamente de los conocimientos, competencias y experiencia adecuados en esta materia, para poder comprender los riesgos de blanqueo y de financiación terrorista relacionados con sus actividades y modelo de negocio, incluido el conocimiento de la normativa de prevención de estos riesgos.

1 Directrices EBA/GL/2022/05 sobre políticas y procedimientos en relación con la gestión del cumplimiento y sobre el papel y las responsabilidades del responsable del cumplimiento de la PBC/FT con arreglo al artículo 8 y al capítulo VI de la Directiva (UE) 2015/849.

2 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.