El supervisor español completa la normativa de formación para los distribuidores de seguros 

09-06-2021 — AR/2021/079

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha definido los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros, y los requisitos para justificar la impartición y el aprovechamiento de esta formación en sus diversos niveles.

El 3-6-2021, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó una resolución por la que se definen los principios básicos y los requisitos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros, y su personal relevante.

La resolución busca que estos profesionales cuenten con los conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad de distribución.

Con esta publicación, se completa e implanta el paquete de exigencias regulatorias sobre formación aplicable a los distribuidores de seguros, recogido en la directiva de distribución de seguros1 (conocida como IDD, por sus siglas en inglés) y en el texto de transposición al Derecho español con el Real Decreto Ley 3/20202 y el Real Decreto 287/2021.3

Queda derogada la resolución del 18 de febrero de 2011,4 que regía los antiguos requisitos de formación.

En cuanto al contenido de la nueva resolución, que consta de nueve apartados, destacamos los siguientes aspectos principales:

Programa de los cursos de formación inicial

Los cursos comprenderán formación teórica y práctica. La formación práctica no será inferior al 30 % de la duración total del curso y se computará como horas efectivas de formación.

Los cursos podrán realizarse a distancia, incluida la vía electrónica.

Evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación

Para evaluar el aprovechamiento de los cursos de formación, se realizarán pruebas o exámenes que deben incluir cuestiones teóricas sobre el programa previsto.

Los organizadores de los cursos llevarán un registro de la formación impartida y asignarán al menos un responsable que supervise la organización y ejecución de aquellos.

El aprovechamiento se acreditará con un certificado emitido por el responsable del curso.

Consideración de los conocimientos previos

El organizador del curso de formación definirá un procedimiento para reconocer los conocimientos previos, al que ya se refería el Real Decreto 287/2021, que especifique extremos como:

  • el plazo de presentación,
  • el modelo y lugar de la presentación,
  • la documentación necesaria,
  • los criterios de convalidación,
  • la reducción del coste de la matrícula, y
  • la revisión de la resolución a instancia del alumno.

El organizador llevará un registro de las solicitudes de convalidación recibidas, su estado y resolución que en todo caso deberá estar a disposición de la DGSFP.

Requisitos y principios de los cursos de niveles 1, 2 y 3

La formación podrán organizarla los propios distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas, o las personas o entidades externas certificadoras de formación.

Organizadores de formación de nivel 1

Estos organizadores han de obtener la autorización previa de la DGSFP, en cuya solicitud han de acreditar que:

  • se ajustan al programa establecido en la normativa,
  • cuentan con los medios materiales y organizativos necesarios, y
  • cumplen los cursos con una serie de exigencias.

Además, han de enviar cada año a la DGSFP, por medios electrónicos, una memoria en la que se detalle:

  • las personas que hayan superado el curso de formación,
  • el contenido de las evaluaciones,
  • el grado de cumplimiento del programa, y
  • cualquier otra información relevante.

Organizadores de formación de los niveles 2 y 3

Estos no precisan de autorización previa de la DGSFP, pero también han de cumplir con determinados requisitos y principios básicos en relación con el programa, los medios materiales y organizativos y los cursos.

En este caso, los distribuidores de seguros tendrán a disposición de la DGSFP la memoria mencionada en el punto anterior.

Requisitos de la formación continua

Los distribuidores de seguros elaborarán una memoria —también a disposición de la DGSFP— en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación.

Anexos

La resolución incluye tres anexos que recogen los programas de los cursos de formación para las personas encuadradas en los tres niveles definidos.


1 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
2 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
3 Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico- contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
4 Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.