España adopta medidas de contingencia para los servicios financieros en caso de Brexit sin acuerdo

04-03-2019 — AR/2019/015

El BOE publica el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (el RDL), con referencias a la continuidad de los contratos de servicios financieros y mantenimiento de su vigencia, el régimen de terceros Estados, el mantenimiento de autorizaciones, y la atribución de competencias a las autoridades supervisoras.

El 2-3-2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (el RDL).

El RDL entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea (UE) dejen de aplicarse al Reino Unido. Por el contrario, si antes de dicha fecha entra en vigor un acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido, el RDL no entrará finalmente en vigor.

Continuidad de los contratos de servicios financieros y mantenimiento de su vigencia

El RDL regula el régimen de los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros, cuando (i) dichos servicios los presta en España una entidad domiciliada en el Reino Unido o en Gibraltar y autorizada o registrada por su autoridad competente, y (ii) la entidad ha suscrito dichos contratos antes de la fecha de retirada efectiva del Reino Unido de la UE.

En este caso, los contratos mantendrán su vigencia tras la retirada del Reino Unido de la UE y conservarán sus efectos y obligaciones entre las partes.

Régimen de terceros Estados

Tras la fecha de retirada del Reino Unido de la UE a las entidades que presten los servicios antes referidos se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial española para entidades de terceros Estados.

Por ello, las entidades deberán obtener la correspondiente autorización para renovar o modificar los contratos, si dichas modificaciones suponen la prestación de nuevos servicios en España o afectan a obligaciones esenciales de las partes, así como si las actividades vinculadas a la gestión de los contratos requieren autorización o celebrar nuevos contratos.

Por el contrario, las actividades derivadas de la gestión de dichos contratos que no incurran en ninguno de los supuestos señalados no requerirán nueva autorización.

Mantenimiento de autorizaciones

Las entidades con domicilio en Reino Unido o Gibraltar y autorizadas o registradas por una autoridad de dichos territorios, mantendrán provisionalmente la vigencia de las autorizaciones por un periodo de nueve meses tras la retirada del Reino Unido de la UE.

En este plazo las entidades deberán:

  1. Llevar a cabo la ordenada terminación o cesión de los contratos a una entidad debidamente autorizada.
  2. Solicitar autorización en España al amparo de cualquiera de los regímenes previstos. En este caso la vigencia provisional será efectiva a partir de la fecha en que la entidad solicite autorización, o desde la entrada en vigor del RDL si la fecha de solicitud fuese anterior. La vigencia provisional decaerá si se desestimase la solicitud.

Atribución de competencias a las autoridades supervisoras

En los supuestos de mantenimiento de las autorizaciones, las entidades seguirán sujetas al régimen jurídico que les era de aplicación antes de la retirada del Reino Unido de la UE.

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (conjuntamente, las autoridades españolas de supervisión), en sus ámbitos respectivos, tendrán facultades para supervisar y requerir a las entidades de los referidos territorios para que aporten cualquier documentación o información o para que realicen cuantas actuaciones resulten necesarias.

Si los mencionados requerimientos no fueran atendidos en plazo, las autoridades españolas de supervisión podrán dejar sin efecto el régimen transitorio mencionado, lo que determinará que la entidad afectada lleve a cabo una actividad reservada sin autorización y quede sujeta al régimen sancionador correspondiente.

Finalmente, el RDL habilita a las autoridades españolas de supervisión para que adopten, en sus respectivos ámbitos, cuantas medidas sean precisas para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE.