La ESMA aclara cómo actuar con las grabaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas de MiFID II ante el COVID-19

 

23-03-2020 — AR/2020/050

Ante las circunstancias excepcionales causadas por el brote de enfermedad causado por el COVID-19, la ESMA publica una declaración en la que aclara cómo deben proceder las entidades en caso de no ser posible la grabación de conversaciones telefónicas o las comunicaciones electrónicas.

La ESMA publicó, el 20-3-2020, una declaración para aclarar cuestiones sobre la aplicación del requisito de grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas de MiFID II.

Los aspectos más relevantes incluidos en la declaración se detallan a continuación:

Contexto

El artículo 16.7 de la MiFID II establece que las entidades deben mantener un registro con las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con, al menos, las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y la prestación de servicios asociados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Los criterios interpretativos de la ESMA sobre la aplicación de este artículo los ha recogido en el documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de la protección al inversor e intermediarios.

Ante las circunstancias excepcionales creadas por brote de enfermedad originado por el COVID-19, la ESMA reconoce que pueden darse escenarios en los que no pueda realizarse la grabación. Por ejemplo, debido al trabajo a distancia de una parte importante del personal o a la falta de acceso de los clientes a los instrumentos de comunicación electrónica.

Aclaraciones de la ESMA

En el contexto mencionado antes, las entidades deberán implementar las siguientes medidas:

  1. Adoptar cualquier medida alternativa para asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa y mitigar los riesgos relacionados con la falta de grabación y registro.
    • Por ejemplo, podrán registrar las conversaciones mantenidas en actas escritas. Para ello, se deberá informar previamente a los clientes de que se toma esta medida ante la imposibilidad de grabar la conversación.
  2. Asegurar un seguimiento y control a posteriori de las operaciones.
  3. Garantizar que las medidas sean temporales y que la grabación de las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas se restablezcan lo antes posible.