Hacienda aprueba los modelos para declarar las operaciones y tenencia de monedas virtuales
08-09-2023 — AR/2023/106
Son los modelos tributarios 172 y 173, para las operaciones con monedas virtuales y el modelo 721 para los poseedores de monedas virtuales en el extranjero, aprobados en dos órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha promulgado las órdenes HPF/886/20231 y HPF/887/2023,2 el 29-7-2023, por las que aprueba los modelos tributarios 172, 173 y 721.
Con estos modelos, las entidades residentes en España que presten servicios de custodia o de operaciones con monedas virtuales, y las personas residentes en España que posean estas monedas situadas en el extranjero podrán cumplir con las obligaciones de información recogidas en la ley.
Resumimos a continuación la finalidad de estos modelos.
Modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»
Obligados a presentar
Son:
- las personas y entidades residentes en España y
- los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero,
que:
- proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y
- presten este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Datos del modelo
Son los reflejados en el anexo 1 de la Orden HFP/887/2023.
Plazo y forma de presentación
El modelo tiene carácter anual y se presenta en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada.
Modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»
Obligados a presentar
Son:
- las personas físicas o jurídicas residentes en España y
- los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero,
que:
- proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales,
- intermedien en cualquier forma en la realización de dichas operaciones,
- presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o
- realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Datos del modelo
Son los indicados en el anexo 2 de la Orden HFP/887/2023.
Plazo y forma de presentación
Este modelo también tiene carácter anual y se presenta en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada.
Modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»
Obligados a presentar
Son:
- las personas físicas y jurídicas residentes en España,
- los establecimientos permanentes en territorio español de no residentes, y
- las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria,3
que:
- sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, o
- sean beneficiarios, autorizados o, de alguna otra forma, ostenten poder de disposición de esas monedas virtuales, o
- sean titulares reales de ellas.
Es una declaración informativa anual, referente referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero en esos casos, a 31 de diciembre de cada año.
La obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año.
Datos del modelo
Son los reflejados en el anexo de la Orden HPF/886/2023.
Plazo y forma de presentación
El modelo tiene carácter anual y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información declarada.
Primeras declaraciones
La primera presentación de los modelos 172 y 173 se realizará durante el mes de enero de 2024, correspondiente a la información del ejercicio 2023.
La primera presentación del modelo 721 se realizará del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, correspondiente a la información del ejercicio 2023.
3 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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